Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-236

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

236
Ejecución 1.887 de 2013

EDICTO

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia (Ejecuciones Laborales).

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 1.887 de 2013-PA, a instancias de don José Enrique Beltrán Andrés, contra “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, en la que el día 31 de mayo de 2013 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Dispongo: Orden general de ejecución, despachando ejecución de decreto de fecha 16 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo social número 10 de Valencia, por cuantía de 4.879,83 euros de principal adeudados por “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, a la parte ejecutante don José Enrique Beltrán Andrés, más 780 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso, y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos últimos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 1.887 de 2013-PA el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia (Ejecuciones Laborales) don Antonio ramos Belda.—Doy fe.

Asimismo el día 31 de mayo de 2013 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 4.879,83 euros en concepto de principal, más la cantidad de 780 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”.

Vehículos matrículas M-9757-XS, M-6277-YN y 8711DWZ.

Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Valencia interesando la anotación del embargo acordado y para que informe, en su caso, de las cargas que sobre los mismos pesen.

Se nombra depositario de los vehículos embargados a la parte ejecutada o a su representante legal, que deberá comparecer en el plazo de ocho días ante este Juzgado para aceptar el cargo, con apercibimiento de que de no hacerlo podrán imponérsele apremios pecuniarios por cada día de retraso en los términos y con los límites señalados en el citado artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social y se dará orden de precinto de los vehículos embargados.

Saldos existentes en las cuentas de las que es titular la ejecutada “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, abiertas en las entidades bancarias adheridas al sistema telemático, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, productos financieros de cualquier naturaleza, etcétera, que tenga abiertas dicha ejecutada en las entidades bancarias adheridas al sistema telemático. Líbrenseles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social, oficios para que comuniquen el saldo de las referidas cuentas al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.

Asimismo, se procederá por las expresada entidades bancarias, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.

Requiérase a las citadas entidades bancarias para que en el plazo máximo de quince días participen el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha Ley Procesal Civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.

Créditos y/o derechos a favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendientes de percibir por esta por devolución de impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. A tal efecto, tramítese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales”.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga ha condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos de la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y no constando el domicilio de la empresa ejecutada “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, o ignorándose su paradero según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado de lo social número 10 de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia deque las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otros domicilios de la documentación que remita la REGIN o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en los mismos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquese, asimismo, este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en decreto.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

Y para que conste y sirva de notificación a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 31 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/20.123/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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