Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130705-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

117
Procedimiento 1.106 de 2011

EDICTO

Don Francisco Sinova García, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 1.106 de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Darwin Patricio Vega Espinosa la sentencia dictada en estos autos de fecha 28 de mayo de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de doña Sonia Maricela Medina Nero, contra don Darwin Patricio Vega Medina, acordando la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia del menor Christopher Albeiro Vega Medina a su madre, doña Sonia Maricela Medina Nero, permaneciendo la patria potestad compartida con su padre, don Darwin Patricio Vega Medina.

Se establece un régimen de visitas a favor del padre para el caso de que llegue a conocerse el paradero del mismo y de que resida en nuestro país, de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, debiendo reintegrarlo en el domicilio familiar; mitad de vacaciones escolares en Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares, debiendo las partes llegar a los acuerdos que sean necesarios, o promover, en otro caso, los procedimientos que resulten procedentes en función de las nuevas circunstancias que surjan en sus vidas para hacer posible el ejercicio del derecho-deber de visitas del hijo y del padre.

Se establece como pensión de alimentos para gastos ordinarios del hijo menor, a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en doce mensualidades, por meses anticipados, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revalorizará de forma automática a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística o del organismo oficial que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios propiamente dichos serán sufragados por ambos progenitores por mitad, previa justificación de la necesidad e importe del gasto. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 29 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/20.401/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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