Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130705-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

105
Procedimiento ordinario 597 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 597 de 2012, seguido a instancias de don Teodoro Lobato Lobato, frente a “Prominsa, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 297 de 2012

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 597 de 2012, seguidos a instancias de don Teodoro Lobato Lobato, que ha actuado con la representación y asistencia letrada doña María del Rosario Fernández Mollera, contra “Prominsa, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, elevación a escritura pública de contrato privado y otras pretensiones subsidiarias, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por don Teodoro Lobato Lobato, contra “Prominsa, Sociedad Anónima”, y, en consencuencia, declaro el dominio del actor sobre el 100 por 100 de la finca sita en Madrid, calle Juana Urosa, número 22, primero A, inscrita en el Registro de la Propiedad número 31 de Madrid, tomo 1.208, libro 1.208, folio 109, finca registral número 91.859.

2. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa firmado entre las partes, sobre la vivienda descrita, el día 13 de agosto de 1969.

3. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. La sentencia se intentará notificar a las sociedades “Secpromer, Sociedad Limitada”, “Lozón, Sociedad Limitada”, y “Herlaga, Sociedad Limitada”, previa averiguación de su domicilio, como sucesoras por excisión de la sociedad demandada, sin perjuicio de su notificación, además, en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitutición de un depósito en la cuenta número 2980 de este Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso, junto con la autoliquidación de la tasa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Prominsa, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.703/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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