Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130703-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

185
Procedimiento ordinario 696 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 696 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón López Mang, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 408 de 2012

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, doña María Romero-Valdespino Jiménez los presentes autos número 696 de 2011, seguidos a instancias de don Juan Ramón López Mang, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero.—De la valoración conjunta de la prueba practicada, entre la que se encuentra la de tener por confesa a la empresa demandada al no comparecer a juicio estando citada en tiempo y forma en virtud de lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, se deduce la realidad de los hechos alegados en la demanda y la necesaria estimación de la misma al ser derecho del trabajador el percibo exacto y puntual de su salario de conformidad con lo previsto en los artículos 4.2 f), 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Procede el 10 por 100 de interés por mora anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Segundo.—Frente a esta sentencia no cabe recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan Ramón López Mang, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 62,17 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.646/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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