Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

56
Modificación puntual del plan especial polígonos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior de los polígonos 4E, 8F, 8A, 8B, 8C y 9 y Borde del Casco, redactado por los servicios técnicos municipales. Dicho acuerdo, así como la ordenanza que se modifica, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la correspondiente modificación del Plan Especial en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo.—Remitir el expediente a Urbanismo para su tramitación reglamentaria”.

Asimismo, se publican las ordenanzas de la Modificación del Plan Especial:

«8. ORDENANZAS PARA ZONA 2.1

8.1. Condiciones de uso.—Los usos que se adoptan son los especificados para el ámbito de este Plan Especial, por las Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares. Se recoge la aplicación de las Normas Urbanísticas de la zona primera, en lo referente a la posibilidad de sustituir el uso característico de vivienda por los usos comerciales o de oficinas imponiendo superficies máximas admisibles para estos, con objeto de completar la ordenanza actual.

Por tal razón, serán autorizables los usos distintos al de vivienda, previstos en el apartado a) del artículo 6.11.1 de la ordenanza del casco histórico regulador de las condiciones de uso de la zona, en las plantas baja y primera de los edificios existentes de tres o más plantas y solamente en las bajas de los de dos plantas. Se admite también para el uso comercial, la categoría 3.a en situación 1.a (planta baja y primera), en edificios de tres o más plantas o en edificios exclusivo, distinto al residencial.

Edificios de uso exclusivo: se permite el uso exclusivo debiendo justificarse los usos del conjunto de la manzana para el cumplimiento de los porcentajes establecidos en las Normas Subsidiarias para los usos de viviendas y oficinas.

8.2. Alineaciones.—Son las que se determinan en el correspondiente plano de alineaciones y alturas que este Plan Especial desarrolla.

Son de obligado cumplimiento las alineaciones exteriores.

Las alineaciones interiores se marcan con carácter de recomendación aunque no son vinculantes, se pretenderá en todo momento evitar dejar al descubierto medianerías aun en patios de manzana.

Cuando se marca una alineación perpendicular a fachada no coincidiendo con el lindero lateral de la finca, esta tendrá tratamiento y carácter de fachada.

8.3. Edificabilidad.—Para el cálculo de edificabilidad se aplicarán indistintamente para cada parcela cualquiera de los siguientes grupos de condiciones urbanísticas:

a) Número de plantas: tres.

— Fondo máximo edificable: 14 metros.

— Ocupación máxima de parcela: 80 por 100.

En parcela con frente a más de una calle, la edificabilidad se medirá solamente con respecto a una de ellas, pero podrá redistribuirse en el solar según las necesidades del proyecto y las características de la propia parcela y las colindantes.

b) Edificabilidad sobre parcela edificable bruta: 1,5 m2/m2.

— Ocupación máxima de la parcela bruta: 60 por 100.

— Densidad por parcela edificable bruta: 100 viviendas/hectárea.

Se entiende por parcela edificable bruta la delimitada por las alineaciones y linderos existentes con anterioridad al PERI.

8.4. Aplicación de régimen de transferencias de aprovechamiento:

a) Será de aplicación posible el régimen de transferencias de aprovechamiento urbanístico en desarrollo del capítulo 4, sección 5, de las Normas Urbanísticas vigentes, exclusivamente en las parcelas señaladas en el plano número 4 de alineaciones y alturas con cuatro o cinco plantas de altura máxima.

b) En caso de que no se aplique la transferencia de aprovechamiento urbanístico sobre las parcelas señaladas en el apartado a) el exceso de altura sobre las tres plantas no producirá incremento del aprovechamiento correspondiente a cada parcela primitiva.

El aprovechamiento quedará determinado en estos casos por los siguientes parámetros:

1. Valor unitario de 1,5 m2/m2 sobre parcela edificable primitiva, en los casos de aplicación de este parámetro.

2. Altura máxima de cuatro plantas: fondo máximo edificable de 10,5 metros.

3. Altura máxima de cinco plantas: fondo máximo edificable de 8,50 metros.

c) En los mismos casos y por aplicación del régimen de transferencia de aprovechamiento urbanístico, el aprovechamiento máximo vendrá determinado por los siguientes parámetros:

1. Valor unitario de 2 m2/m2, sobre parcela edificable primitiva en los casos de aplicación de la edificabilidad de 1,50 m2/m2.

2. Altura máxima de cuatro plantas: fondo máximo edificable de 14 metros a efectos de cómputo de edificabilidad.

3. Altura máxima de cinco plantas: fondo máximo edificable de 14 metros a efectos de cómputo de edificabilidad.

d) El incremento de aprovechamiento que se produce por aplicación del régimen TAU únicamente será posible cuando se ceda el aprovechamiento equivalente y los terrenos edificaciones en su caso, de origen por algunos de los siguientes procedimientos:

1. Gestión directa a través del sistema de compensación con o sin reparcelación del terreno de destino.

2. Adquisición del exceso de aprovechamiento mediante el abono de su equivalente en metálico, con cantidad que resultará en depósito municipal, con la finalidad exclusiva de la gestión de los terrenos y edificaciones, en su caso, para zonas libres y equipamientos de carácter público.

A estos efectos se fija el valor del metro cuadrado edificable acogido a la aplicación del régimen del TAU según el valor de repercusión de la valoración catastral.

La valoración se realizará en el momento de la concesión de la licencia conforme a la “ponencia de valores” actualizada para ese ejercicio.

e) En parcelas con frente a más de una calle y cuya altura se señale en el plano número 4 de alineaciones y alturas, con cuatro plantas, podrá aplicarse el régimen TAU calculando la edificabilidad máxima para cinco plantas y 14 metros de fondo a una sola calle y repartiendo la edificabilidad resultante con frente a ambas calles.

ANEXO

CONDICIONES A INCORPORAR EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE LOS POLÍGONOS 4E, 4F, 8A, 8C Y 9

Condiciones

Se deberán cumplir las prescripciones de la Ley 37/2003, del Ruido, y Real Decreto 1367/2009, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Se deberán establecer zonas de transición cuando se superen en 5 dB (A) los valores objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.

No podrán colindar con áreas de uso sanitario, docente y cultural con áreas de terciario”.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido remitido con fecha 11 de junio de 2013 un ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.»

Alcalá de Henares, a 12 de junio de 2013.—El secretario general (firmado).

(03/20.882/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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