Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

94
Procedimiento 952 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 952 de 2012 se ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, sobre relaciones paterno-filiales número 952 de 2012, promovidos por doña Geovanna Aracely López Narváez, representada por la procuradora señora Noya, contra don Patricio Vicente Blacio Feijoo, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores de edad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Geovanna Aracely López Narváez, contra don Patricio Vicente Blacio Feijoo, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de los tres hijos menores se atribuyen en exclusiva a la madre.

2. Igualmente, se atribuye la guarda y custodia de los niños a la madre.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de cada uno de sus hijos una pensión de 200 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causen los menores, y que sean debidamente notificados y justificados. La pensión será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo general publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4. No se establece a favor del padre régimen de visitas alguno, a la espera de que lo solicite él expresamente.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Patricio Vicente Blacio Feijoo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/19.963/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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