Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130701-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

137
Social ordinario 1.043 de 2012

EDICTO

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 1.043 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Elsa María Jarauta Cabriada, contra “Qualigroup, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 17 de diciembre de 2012.

Empresas a las que se cita: “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualiconsult, Sociedad Anónima”, y “Qualigroup, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Y también para responder al interrogatorio solicitado por doña Elsa María Jarauta Cabriada sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar, día y hora en que deben comparece: para el acto de conciliación deben comparecer el día 11 de julio de 2013, a las diez horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta sexta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir a las diez y diez horas, Sala de vistas número 11, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio deben comparecer las personas que legalmente representen en el juicio a las personas jurídicas citadas, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si no comparecen sin justa causa a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiesen intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos les resultase perjudicial en todo o en parte a las personas jurídicas a las que representan (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si como representantes legales no han intervenido en los hechos, deberán aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin podrán proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Deben presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado, si no los presentaren sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se les hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si ustedes también se proponen comparecer con alguno de dichos profesiones deben participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncian al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En el primer escrito que presenten o comparecencia que realicen ante este Juzgado, deberán señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

Deben comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Qualigroup, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.482/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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