Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

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Procedimiento ordinario 34 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 34 de 2012-LM de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Harbal y doña Gissela Alexandra Navarro Deleg, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Fátima Harbal, y declaro debida la cantidad reclamada de 1.358,05 euros por concepto salariales.

Estimo parcialmente la demanda de la actora doña Gissela Alexandra Navarro Deleg, y declaro debida la cantidad de 668,33 euros por concepto salariales.

Desestimo la cantidad reclamada por concepto de horas extras de dicha actora, por no haberse probado la realización de las mismas.

En consecuencia, condeno a la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a doña Fátima Harbal la cantidad de 1.358,05 euros de principal y a la actora doña Gissela Alexandra Navarro Deleg la cantidad de 668,33 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal, no extendiéndose la declaración de mora a dicho organismo.

Absuelvo a la empresa demandada de la cantidad reclamada por doña Gissela Alexandra Navarro Deleg por concepto de horas extras.

Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.276/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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