Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130628-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Notificación resolución

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo, de 12 de abril de 2013, a don Joaquín Correa González, relativo a la legalización de obras en vivienda en calle Gustavo Adolfo Bécquer, número 21, chalé A-2, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

“Dada cuenta a mi autoridad, a través del informe emitido por los servicios técnicos municipales, en el que se pone de manifiesto que por don Joaquín Correa González se ha procedido a la construcción de un porche en vivienda sita en calle Gustavo Adolfo Bécquer, número 21, chalé A-2, sin licencia municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1945/2012, de 18 de julio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

Primero.—Requerir a don Joaquín Correa González, para que en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, solicite la correspondiente licencia municipal para construcción de un porche en vivienda sita en calle Gustavo Adolfo Bécquer, número 21, chalé A-2. Con apercibimiento de que de no hacerlo así o si la licencia no pudiera ser otorgada por ser contraria a la normativa urbanística vigente, el Ayuntamiento ordenará el desmontaje de lo indebidamente ejecutado, a costa del interesado, y procederá a impedir los usos a los que diere lugar.

Segundo.—Conceder trámite de audiencia y vista del expediente al interesado por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole al interesado que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que, en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

Tercero.—Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Notifíquese esta resolución al interesado, con la prevención de los recursos que procedan”.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 31 de mayo de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/4.327/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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