Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130628-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

162
Despidos 421 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 421 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Pedraz Marcos, frente a “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 171 de 2013

En Madrid, a 10 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de despido, seguidos ante este Juzgado con el número 421 de 2013, a instancias de doña María Soledad Pedraz Marcos, asistida del letrado don Juan Manuel Gayo López, contra la mercantil “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Soledad Pedraz Marcos, asistida del letrado don Juan Manuel Gayo López, contra la mercantil “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto doña María Soledad Pedraz Marcos y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la empresa “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 8.458,80 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado en Banesto” con el número 2522, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.986/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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