Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130628-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2

89
Juicio de faltas 93 de 2012

EDICTO

Doña María de las Mercedes Martín López, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 93 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcorcón, a 17 de mayo de 2012.—El ilustrísimo señor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 93 de 2012, sobre la presente falta de estafa, con intervención del ministerio fiscal, y como implicados: “Gasolinera Carretera de Extremadura, kilómetro 12,500”, como denunciante, y don Cándido García Oliva, como denunciado, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Cándido García Oliva, como autor responsable de una falta de estafa:

A la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto en el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

A que indemnice a la “Gasolinera Carretera de Extremadura, kilómetro 12,500”, de esta localidad, en la suma de 40 euros.

Al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El escrito de formalización del recurso de apelación habrá de presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano que dictó la resolución que se impugna, y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará domicilio para notificaciones.

Asimismo, se pone en conocimiento de don Cándido García Oliva que en el caso de no interponer recurso contra la sentencia deberá proceder en el plazo de diez días al ingreso de la cantidad requerida en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y requerimiento a don Cándido García Oliva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 27 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/19.614/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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