Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

189
Procedimiento 1.421 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.421 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Novoa Corpa, frente a don Mauricio Salama Barcesat, “Coamer, Sociedad Limitada”, “Nicomar, Sociedad Limitada”, “Siersa, Sociedad Limitada”, y “SMB Intertradings, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Jesús Novoa Corpa, contra la empresa “SMB Intertradings, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 15.677,95 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 32,51 euros.

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Jesús Novoa Corpa, contra la empresa “SMB Intertradings, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 5.864,66 euros.

Y desestimando como desestimo las demandas formuladas contra las entidades “Siersa, Sociedad Limitada”, y “Coamer, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a estas de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 505200001421/2012 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SMB Intertradings, Sociedad Limitada”, y don Mauricio Salama Barcesat, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.354/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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