Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130624-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

110
Divorcio contencioso 374 de 2012

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 374 de 2012, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de don Héctor-Albeiro Almeida Guerrero, y en su nombre y representación el procurador don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, contra doña Francia-Stella Trujillo Barrios, declarada en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 144 de 2013

Magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 14 de marzo de 2013.

La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 374 de 2012, a instancias de don Héctor-Albeiro Almeida Guerrero, representado por el procurador de los tribunales don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, contra doña Francia-Stella Trujillo Barrios, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, en nombre y representación de don Héctor-Albeiro Almeida Guerrero, contra doña Francia-Stella Trujillo Barrios, declarada en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Francia-Stella Trujillo Barrios y don Héctor-Albeiro Almeida Guerrero, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Guarda y custodia: se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida.

3.o Se decreta la disolución del régimen económico de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde, doña Francisca-Stella Trujillo Barrios, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 19 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/2.847/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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