Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130621-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Instrucción técnica pérgolas en terrazas

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2013, adoptó el acuerdo 12/193 relativo a “Aprobación de la instrucción técnica sobre características de pérgolas a instalar en terrazas veladores anexas a establecimientos de hostelería”, complementaria a la ordenanza municipal reguladora de terrazas veladores, en cuya parte dispositiva se dice:

1.o Aprobar el documento de instrucción técnica sobre características de pérgolas a instalar en terrazas veladores anexas a establecimientos de hostelería, que se reproduce a continuación, junto con los anexos de los esquemas de diseño de las diversas tipologías de pérgolas de terrazas veladores que a la misma se acompañan. Las normas generales de diseño e instalación de pérgolas serán también de aplicación a las que se pudieran instalar en recintos o terrenos de titularidad privada.

«INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE CARACTERÍSTICAS DE PÉRGOLAS A INSTALAR EN TERRAZAS VELADORES ANEXAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

1.1. Pérgola:

1.1.1. Definición: armazón anclado al suelo para sostener una lona. Sirve de protección ante las inclemencias metereológicas de las instalaciones propias de una terraza velador aneja a establecimiento hostelero como mesas, sillas, jardineras y mesa auxiliar, esta última en los supuestos de que la terraza velador se ubique en bulevares o medianas.

1.1.2. Exclusiones: cualquier otra estructura o elemento de carácter fijo o desmontable que permita una ocupación privativa del espacio por terrazas veladores, facilitando otros elementos como barras, aseos, almacenes, etcétera, impidiendo el libre paso y acceso de peatones (terrazas acristaladas o similares), no constituirá un supuesto regulado por la presente ordenanza y será objeto de previo otorgamiento de concesión administrativa de dominio público, y en este supuesto, el Ayuntamiento podrá establecer las características estéticas oportunas a fin de dar una imagen homogénea a todas las instalaciones acordes a su actividad y ámbito.

1.2. Condiciones de instalación:

1.2.1. Sometimiento a licencia de obra: la instalación de pérgolas en la vía pública requerirá la obtención expresa de licencia urbanística de obras que lo autorice y quedará sometida a las condiciones particulares de instalación que en la misma se impongan. La obtención de licencia requerirá la presentación de un estudio con dirección de obra y posterior certificación final de correcta instalación, firmado por técnico competente y con el visado del Colegio Profesional en los términos legales.

1.2.2. Duración de la instalación: la pérgola únicamente permanecerá instalada en la vía pública mientras disponga de autorización la terraza velador a la que sirve, de conformidad con las prescripciones de la ordenanza municipal reguladora de terrazas veladores, por lo que el sistema de anclaje a la vía pública debe garantizar que se pueda llevar a cabo el desmontaje de la instalación sin deteriorar el pavimento público, al primer requerimiento de este Ayuntamiento, y prever la reposición del pavimento afectado.

1.3. Características de diseño y ubicación:

1.3.1. Pérgolas que disponen de lona de cubrición sobre el armazón o estructura y la posibilidad de prever el cerramiento de un único lateral:

— Puede instalarse con pilares centrales y estructura en voladizo o con estructura convencional, con posibilidad de un cuelgue vertical a modo de goterón con un máximo de 30 centímetros de longitud y una altura libre mínima sobre el suelo de 230 centímetros.

— En caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la comunidad de propietarios o propiedad de la finca afectada.

— Las lonas a emplear en el cerramiento lateral deberán ser transparentes al menos en el 80 por 100 de su superficie.

— Su instalación requiere que las aceras dispongan de un ancho igual o superior a cinco metros, dejando un espacio libre de acera mínimo de dos metros para paso peatonal que no puede verse reducido por la existencia de alcorques, mobiliario urbano u obstáculos de cualquier naturaleza en todo su recorrido.

1.3.2. Pérgolas con lona de cubrición y cerramiento lateral hasta dos lados y adosada a fachada o cerramiento lateral hasta tres lados contiguos:

— Puede instalarse con pilares centrales y estructura en voladizo o con estructura convencional con pilares perimetrales y una altura libre mínima sobre el suelo de 230 centímetros.

— Dado el efecto visual de estrechamiento que produce este tipo de cerramientos, únicamente pueden instalarse en aceras de ancho igual o superior a ocho metros, dejando un espacio libre de acera mínimo de tres metros para paso peatonal que puede verse reducido circunstancialmente hasta un mínimo de dos metros por la existencia de alcorques, luminarias o mobiliario urbano en su trazado.

— En caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la comunidad de propietarios o propiedad de la finca afectada.

— Las lonas a emplear en los cerramientos laterales deberán ser transparentes al menos en el 80 por 100 de su superficie.

— Se asegurará en todo momento el cumplimiento de la legislación antitabaco Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, respecto a la definición de espacio al aire libre en el que está autorizado fumar: “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

1.3.3. Pérgolas con lona de cubrición, con cerramiento de tres laterales y adosada a fachada o cerramiento de cuatro laterales:

— Supone la práctica realización de un quiosco con un espacio completamente cerrado para el establecimiento, y su instalación queda sujeta a concesión administrativa.

— Las condiciones de ubicación e instalación se determinarán de manera particular para cada caso concreto, si bien se respetarán como mínimo las establecidas en el apartado 1.3.2 precedente.

— En caso de estructuras adosadas a fachada, se considera estrictamente necesario que el solicitante cuente con la autorización de la comunidad de propietarios de la finca y la aporte al expediente.

— Las lonas a emplear en los cerramientos laterales deberán ser transparentes al menos en el 80 por 100 de su superficie.

— Se asegurará en todo momento el cumplimiento de la legislación antitabaco Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

1.3.4. Normas comunes a todos los tipos de pérgola:

1.3.4.1. Condiciones de ubicación:

— En aceras o espacios libres de anchura inferior a cinco metros no se admite la instalación de pérgolas.

— La ubicación no impedirá la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

— La distancia mínima de seguridad entre poste exterior de la pérgola y bordillo acera-calzada será de 30 centímetros.

— En el supuesto de que la fachada del local disponga de marquesina o de toldo móvil, deberá mantenerse, en todo caso, una separación mínima de un metro entre tales elementos y la pérgola que se ubique frente al establecimiento. Ese espacio de separación no podrá ser cubierto con ningún material ni bajo condición alguna.

En este mismo sentido, se prohíbe expresamente que las pérgolas dispongan de toldos móviles que se extiendan fuera del perímetro de la estructura autorizada.

1.3.4.2. Condiciones de diseño:

— Los cerramientos autorizados serán de lona ignífuga, transparente en al menos el 80 por 100 de su superficie, con deslizamiento vertical u horizontal, sin que en ningún caso puedan anclarse o fijarse al suelo.

— La altura máxima de la estructura o armazón se fija en 3,20 metros. Dentro de dicha altura se resolverán las pendientes de que, en su caso, se quieran dotar a las lonas de cubierta de la pérgola, que no podrán ser superiores al 10 por 100.

— Las pérgolas no podrán contener elementos de publicidad o serigrafías con excepción del logotipo y/o nombre comercial del establecimiento, situándose como máximo una vez en cada faldón y con una superficie no superior a 50 ´ 90 centímetros.

— Las estructuras y armazones portantes y las lonas que sustentan respetarán el Código Técnico de la Edificación y normas de desarrollo.

— Los colores de la estructura y toldos de cubierta armonizarán con el entorno donde se pretenda ubicar la pérgola, siendo objeto de expresa valoración en el acto de concesión de la licencia de obras que autorice su instalación.

— Las instalaciones de iluminación y calefacción de que dispongan las citadas pérgolas deberán cumplir la normativa específica de aplicación que le corresponda, y para su autorización se requerirá la aportación de los certificados o boletines emitidos por profesionales autorizados al efecto.

1.3.4.3. Condiciones de instalación:

— La pérgola autorizada sirve en exclusiva a la terraza de un establecimiento concreto, y queda sometida a las prescripciones de la ordenanza municipal reguladora de terrazas veladores, y al abono de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local [epígrafe D) de su ordenanza reguladora] que resulte por su instalación.

— Fuera del horario autorizado para la instalación de las mesas veladores, las lonas de cerramiento de la pérgola deberán permanecer recogidas, garantizando el libre tránsito, uso y disfrute de la vía pública.

1.4. Supuestos singulares:

— Por su carácter singular, en el tramo peatonal de la calle Mayor no se autorizará la instalación de pérgolas para terrazas veladores.

— La instalación de pérgolas en el entorno del bien de interés cultural iglesia de Santa María La Blanca requerirá la obtención de la autorización específica del órgano competente de la Comunidad de Madrid, competente en materia de protección histórica y cultural.

— En la instalación de pérgolas y terrazas veladores, deberán respetarse los itinerarios peatonales prioritarios que pueda fijar el Plan de Movilidad Urbana de Alcorcón o documento de similar naturaleza.

1.5. Pérgolas preexistentes:

— Las pérgolas que a la fecha de aprobación de la presente instrucción técnica estuviesen instaladas en la vía pública deberán ajustarse a las prescripciones de la misma en el plazo máximo de seis meses si no hubiese que realizar obras de naturaleza alguna para su adaptación. En el caso de que fuese preciso ejecutarlas, el plazo de adaptación será de veinticuatro meses.

Como excepción a lo anterior, en los supuestos de que la anchura mínima de paso prevista en la norma venga motivada por la existencia de alcorques o elementos de mobiliario urbano, no existirá la obligación de adaptación de la pérgola a las condiciones de la instrucción técnica salvo que se constaten graves deficiencias en el uso de la vía pública motivadas por la obstaculización de la circulación peatonal, acreditadas por el personal técnico de este Ayuntamiento o agentes de la Policía Municipal».

2.o Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la instrucción técnica aprobada, que será notificada individualmente a los titulares de pérgolas de terrazas veladores actualmente instaladas en la vía pública para su adaptación a las disposiciones de la misma en los plazos que en la citada instrucción se contienen. Igualmente se garantizará la mayor difusión de la instrucción técnica mediante su inserción en la página web municipal.

3.o Comunicar a la Concejalía de Urbanismo, Sección de Disciplina y Control Urbanístico, que deberá proceder a la tramitación del presente expediente de la forma legalmente preceptiva.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcorcón, a 29 de mayo de 2013.—El director general de Urbanismo y Vivienda, Ismael Miguel Prieto.

(03/19.345/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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