Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

121
Procedimiento 1.086 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.086 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Escribano Villanueva, frente a doña Patricia de la Mata Peña, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de la actora doña Consuelo Escribano Villanueva y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 13 de agosto de 2012.

Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas con la demanda por concepto de liquidación y salarios dejados de percibir, así como la cantidad reclamada por gastos bancarios originados por los cheques sin fondos expedidos por la empleadora.

En consecuencia, condeno a la demandada a doña Patricia de la Mata Peña a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 174,15 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.515,29 euros por concepto de liquidación, más la cantidad de 85,67 euros por concepto de gastos bancarios.

Declaro la mora de la demandada y a las dos últimas cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual desde la fecha del devengo hasta su total pago.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número 1086/2012 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, oficina en la planta primera de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, las partes habrán de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 21 de diciembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Patricia de la Mata Peña, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.909/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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