Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Modificación ordenanza fiscal recogida domiciliaria residuos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2013, no habiéndose presentado reclamación contra el mismo en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 11 de abril de 2013, y entendiéndose, por tanto, definitivamente aprobada.

La ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de la modificación de la ordenanza es el siguiente:

8.4. Servicio de recogida domiciliaria de residuos especiales y/o volúmenes extraordinarios:

1. El servicio consistirá en la recogida domiciliaria de residuos especiales (restos de poda y/o voluminosos) y/o de volúmenes extraordinarios, previa solicitud por escrito, en la que el interesado deberá comunicar la cantidad aproximada y tipo de residuo.

2. El Ayuntamiento comunicará al interesado la confirmación del día y hora de recogida.

3. El importe a abonar, correspondiente al transporte y gestión de los residuos será de 75 euros por viaje realizado.

4. Cuando, no existiendo solicitud, por actuación o negligencia de los particulares el Ayuntamiento se vea obligado a prestar el servicio objeto de estas tasas por razones de salubridad e higiene, se abonará la cuota correspondiente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ordenanza municipal sobre recogida de residuos sólidos urbanos.

Navacerrada, a 4 de junio de 2013.—El alcalde en funciones, Alfredo Fernández Rubio.

(03/18.921/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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