Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

114
Procedimiento ordinario 1.621 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.621 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 239 de 2012

En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Purificación Pujol Capilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1.621 de 2011, seguidos a instancias del procurador de los tribunales señor Argos Linares, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra don Juan Ignacio Rodríguez Fernández, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Argos Linares, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, frente a don Juan Ignacio Rodríguez Fernández, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado al pago a la parte actora de 3.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución (6 de noviembre de 2012). Cada parte asumirá sus propias costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Ignacio Rodríguez Fernández se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 26 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.522/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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