Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1804/2013, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de Educación Secundaria Obligatoria en institutos de Educación Secundaria a partir del año académico 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120, contempla la posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid, conocedora de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la enseñanza, ha dictado el Decreto 13/2011, de 24 de marzo, de autonomía de los planes de estudio de Educación Secundaria Obligatoria, que posteriormente ha sido desarrollado por la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los planes de estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la citada Orden, la autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de Educación.

Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden autorizar la implantación de los proyectos propios de Educación Secundaria Obligatoria en los institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo a partir del año académico 2013-2014.

Artículo 2

Características generales

Las características generales de los proyectos propios que se aprueban mediante la presente Orden son las recogidas en el apartado correspondiente del Anexo.

Artículo 3

Implantación

1. De conformidad con el artículo 11.5 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, los proyectos propios autorizados deberán implantarse a partir del año académico 2013-2014, de acuerdo con el calendario que figura en el apartado correspondiente del Anexo.

2. La modificación o cese del proyecto propio requerirán autorización y deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 12 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio.

3. Los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 4

Información

1. Cada instituto de Educación Secundaria deberá hacer público su proyecto propio de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.

2. El proyecto propio del instituto formará parte del Proyecto educativo del centro.

Artículo 5

Diligencias

Tanto en el expediente académico como en el historial académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

Artículo 6

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/19.790/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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