Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 4

184
Ejecución 115 de 2012

EDICTO

Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos pieza ejecución número 115 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jorge Alberto Oliva Fuente, contra “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto de 16 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto número 217 de 2013

Secretaria judicial, doña María Jesús Stampa Castillo.—En Donostia-San Sebastián, a 16 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se decreta la suspensión de la presente ejecución número 115 de 2012, promovida por don Jorge Alberto Oliva Fuente, frente a “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, en reclamación de 26.609,21 euros de principal, más 4.790 euros calculados para intereses y costas, en cuantoáfecta al patrimonio de la misma.

La suspensión debe entenderse con efectos desde el día 9 de abril de 2012, fecha de la declaración del consurso.

2. Hágase saber a la parte ejecutante que puede hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid.

3. Archívense provisionalmente los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al administrador concursal don Francisco de Paula Blasco Gasco.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiere resuelto (artículo 188.1, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 16 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.335/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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