Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

94
Procedimiento 1.192 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.192 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Orquídea Serrano Peña, frente a “Masa Artesana, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 17 de abril de 2013, quedando redactado de la siguiente forma:

«Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Orquídea Serrano Peña contra la empresa “Masa Artesana, Sociedad Limitada”, y doña Ana María Araujo Martín (administradora concursal), habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de la actora, y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 20 de enero de 2012, condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora una indemnización de 3.830,27, más los salarios dejados de percibir desde el día 7 de septiembre de 2012 a la fecha de esta resolución, a razón de 43,90 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere».

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Masa Artesana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.272/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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