Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130614-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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DECRETO 48/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado aprobó el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado posteriormente por el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre.

En desarrollo del mismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual corresponde a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las enseñanzas en ella reguladas, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

La encomienda que la Ley Orgánica de Educación realiza, en su artículo 120, a la Administración educativa de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, aconseja una modificación del Decreto 67/2008, de 19 de junio, que permita una adaptación curricular de sus contenidos en determinados supuestos, respetando lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

Se añade una disposición adicional octava al Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, con el siguiente contenido:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Autonomía pedagógica

La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular de las materias diferente de la establecida por la Comunidad de Madrid, siempre que queden garantizadas tanto la estructura del Bachillerato como las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 13 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/19.890/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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