Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Despidos 1.037 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.037 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Bermúdez Chacón, doña Claudia Patricia Guzmán Jiménez y don Raúl Serrano Pamos, frente a “Desarrollos Empresariales Anjou, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 136 de 2013

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 1.037 de 2012, seguidos a instancias de don Raúl Serrano Pamos, doña Claudia Patricia Guzmán Jiménez y don Álvaro Bermúdez Chacón, contra “Desarrollos Empresariales Anjou, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda de despido a instancias de don Raúl Serrano Ramos, don Álvaro Bermúdez Chacón y doña Claudia Patricia Guzmán Jiménez, frente a “Desarrollos Empresariales Anjou, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido producido el día 31 de julio de 2012 y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonarles en concepto de indemnización la cantidad de:

A don Raúl Serrano Ramos: 6.006,26 euros.

A don Álvaro Bermúdez Chacón: 6.006,26 euros.

A doña Claudia Patricia Guzmán Jiménez: 3.764,88 euros.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores la cantidad que se dirá, más el 10 por 100 de interés por mora:

A don Raúl Serrano Ramos: 3.176,73 euros.

A don Álvaro Bermúdez Chacón: 3.176,78 euros.

A doña Claudia Patricia Guzmán Jiménez: 2.656,31 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/1037/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante de pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.

En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de plazos establecida en la Ley procesal, de conformidad con los artículos 8 de la Ley 10/2012 y 12 de la orden citada, de 13 de diciembre de 2012.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Anjou, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.872/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-195