Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-7

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 1783/2013, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013, de ayudas para deportistas y técnicos.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concede una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

Por su parte, el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes la competencia en materia de promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población.

Dicho Decreto, en su artículo 11.2.p) atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes la función de ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad deportiva.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La presente Orden establece en su título I las bases reguladoras de las ayudas a deportistas y técnicos y, en su título II aprueba la convocatoria de dichas ayudas para el año 2013.

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y las demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, y cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, al menos, desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria.

b) Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva madrileña, al menos, desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado, durante las temporadas puntuables en la convocatoria.

c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Mantener todos los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la convocatoria de estas ayudas en función de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General de la Consejería competente en materia de deportes o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud junto con sus impresos adjuntos, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado de “Servicios y Trámites”, podrán presentarse por Internet, en el mencionado plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de deportes, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, si lo prevé la convocatoria, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción correspondiente que aquella prevea, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica la convocatoria y se ha dado de alta en el sistema.

3. Los deportistas interesados deberán presentar la solicitud en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid al menos desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria.

b) Fotocopia compulsada por una Administración Pública del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades). No será necesaria la aportación de fotocopia compulsada del DNI en los casos en los que el interesado autorice a la Administración la oportuna consulta, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada por una Administración Pública de la licencia deportiva en vigor al menos desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria.

d) En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia compulsada por una Administración Pública de su DNI u otro documento previsto en el apartado anterior, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor compulsado por una Administración Pública, así como fotocopia compulsada por una Administración Pública del libro de familia.

e) Certificado de la federación en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en el artículo 6 de la presente Orden, el número de licencia en vigor en la federación desde, al menos, desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria, y que cumple los requisitos necesarios para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado. En dicho certificado, la federación indicará los cinco mejores resultados de la temporada a la que se refiera la convocatoria y los tres mejores resultados de la temporada anterior a la misma, aplicando la puntuación que se establece en el baremo incluido en el artículo 6 de esta Orden.

Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

f) Certificado de la federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

g) Certificado médico e informe de la federación correspondiente en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.

h) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que el interesado no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la presente convocatoria.

j) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

4. Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra e) que será sustituido por el certificado de la federación, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, en el que se indique la federación para la que desarrolla su actividad, al menos, desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria, el número de licencia en vigor, al menos, desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria, el club/entidad al que pertenece el técnico y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremos establecidos para los deportistas.

Dicha puntuación se presentará utilizando un impreso para cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de un impreso. En los casos en que un mismo deportista figure en más de un impreso, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguna de ellas.

Además, el técnico interesado presentará un certificado del presidente del club o entidad deportiva en el que desarrolla su actividad, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club o entidad, de cada uno de ellos.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la Propuesta de Resolución, a través del Director General competente en materia de deportes, al Consejero competente en materia de deportes. La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos que determine la correspondiente convocatoria y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes, sita en la plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid.

5. Mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

7. La Dirección General competente en materia de deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 6

Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente artículo y el baremo que se presenta a continuación.



En el caso de que algún sistema de competición o competición de alguna modalidad o especialidad deportiva no pueda incluirse en el baremo expuesto anteriormente, la Dirección General competente en materia de deportes oída la federación correspondiente, propondrá el baremo que más se adapte a las características de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.

No será objeto de valoración ninguna solicitud en la que el solicitante no haya obtenido, al menos, medalla en el campeonato de España, medalla en un campeonato internacional de primer nivel o no esté entre los cinco primeros del “ranking” nacional.

A estos efectos, la federación a la que pertenezca cada solicitante expedirá, a instancia del mismo, una certificación en la que se indicará la puntuación obtenida por aquel, tras aplicar el baremo anterior respecto de los cinco mejores resultados de la temporada correspondiente a la convocatoria y los tres mejores resultados de la temporada anterior a la misma, teniendo en cuenta que solo se indicarán los resultados obtenidos en competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos y el baremo establecido en el presente artículo, así como con el certificado expedido por la federación y que ha de adjuntarse a cada solicitud, en el impreso que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

3. Las federaciones aplicarán el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo para otorgar la puntuación correspondiente al cumplimentar los impresos indicados en el apartado anterior, teniendo en cuenta que:

— La edad que figura en la columna “Categoría” del baremo, será la que se ajuste a la competición en la que participe el deportista.

— Los campeonatos internacionales de primer nivel son aquellos campeonatos que están incluidos en el Calendario de la Federación Internacional y puntúan para la realización de un “ranking” internacional y los campeonatos internacionales de nivel inferior son las restantes competiciones oficiales de carácter internacional. En el caso de que existan varios niveles de campeonatos internacionales de primer nivel, los de nivel inferior puntúan como competiciones internacionales de categorías inferiores.

4. La Comisión de Evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1 los puntos obtenidos en la temporada correspondiente al año de la convocatoria, y por 0,5 los de la temporada anterior que se hayan reflejado en los correspondientes certificados federativos.

5. En los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la puntuación que correspondería según el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se dividirá entre dos.

6. En los casos en que un deportista por causa de lesión no hubiese podido competir a lo largo de alguna de las temporadas puntuables no pudiendo obtener por ello ninguna puntuación, la Comisión de Evaluación, siempre y cuando cuente con la documentación indicada en el artículo 4.3.g) de las presentes bases, otorgará para dicha temporada una puntuación constituida por la media de las pruebas de la temporada en la que puntúa.

7. La Comisión de Evaluación, examinadas las solicitudes presentadas, y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, formulará la propuesta de concesión de ayudas, por modalidad y especialidad deportiva, así como su cuantía, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se relacionan a continuación ordenados de mayor a menor importancia:

— El carácter olímpico o no de la modalidad y especialidad deportiva de que se trate.

— El nivel deportivo de los solicitantes.

— Las características del sistema de competición de las competiciones incluidas en la solicitud, atendiendo especialmente al sistema de participación y a su incidencia en la clasificación en el “ranking” nacional e internacional.

— Implantación internacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de países participantes en los campeonatos de Europa y del Mundo correspondientes.

— Implantación nacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de licencias en vigor en la Federación Española o Madrileña correspondientes.

— El número de deportistas participantes en los respectivos campeonatos autonómicos, nacionales y/o internacionales que se presenten por el solicitante.

— Los resultados obtenidos por el deportistas cuando compite individualmente o por equipos.

8. Teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, así como los criterios indicados en el apartado anterior, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de ayudas de las siguientes cuantías:

— De 6.600 euros, reservadas para los deportistas solicitantes que hayan alcanzado en la temporada a que se refiera la convocatoria, al menos, la condición de campeones de España o de finalistas en competiciones internacionales de primer nivel.

— De 4.400 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en campeonatos de España.

— De 2.200 euros a los técnicos y a aquellos deportistas solicitantes que, a fecha 31 de diciembre del año que establezca la convocatoria, sean menores de veinte años y que, sin haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiario de ayudas por los importes anteriores, hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en campeonatos de España de su categoría o superior.

9. La Comisión de Evaluación propondrá, asimismo, una relación de suplentes que se establecerá aplicando el baremo y los criterios de valoración indicados en este artículo.

Artículo 7

Resolución

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Consejero competente en materia de deportes emitirá la Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La relación de solicitantes suplentes.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Justificación y pago

1. El pago de la ayuda concedida se tramitará previa presentación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de un certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma.

c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado.

d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la federación para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española.

2. En el caso de no presentar la justificación o la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas establecidas en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía del beneficiario excluido, en el orden en que aparece en la relación de suplentes propuesta.

Artículo 9

Modificación o revocación de las ayudas

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Por ello, cualquier alteración de los datos o condiciones facilitados por los interesados para la tramitación de las ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda concedida. Asimismo, será causa de minoración o de revocación de la ayuda (según proceda) el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

2. En los siguientes casos, además de los otros casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:

— La emisión de certificación desfavorable por parte de la federación a la que pertenece el beneficiario, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que contrae como tal beneficiario.

— La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente Orden o que pueda derivarse de ella.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de carácter básico, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas que, en su caso, sean de aplicación.

Artículo 10

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía recibida sea inferior a los 20.000 euros.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid Olímpico por los resultados obtenidos en la última temporada puntuable de la convocatoria.

Artículo 11

Régimen de infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Mantener la licencia federativa en vigor, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda concedida.

— Representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en caso de ser seleccionado en las competiciones oficiales para las que haya sido convocado por su federación hasta la fecha de justificación.

— Someterse, cuando sea requerido por la Comunidad de Madrid, al oportuno control médico en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid o lugar que, en su defecto, determine esta.

— Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes la obtención de cualquier subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación expresa de su cuantía. En todo caso, si la actividad por la que se solicita la ayuda hubiera sido financiada, además, con ingresos procedentes directa o indirectamente del ejercicio de la actividad deportiva, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales ingresos a dicha actividad.

— Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de deportes, que podrá realizar el seguimiento y el control de su actividad deportiva y la aplicación y destino de los fondos, en todo caso, al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y, en particular, a los derivados de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

La presente ayuda queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por aplicación analógica del artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen exentas del mismo.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 13

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1. Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2013, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

2. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de la presente Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.8 de las bases reguladoras, las ayudas podrán ser de las siguientes cuantías:

— De 6.600 euros.

— De 4.400 euros.

— De 2.200 euros.

4. El importe máximo de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria asciende a 668.360 euros con cargo a la partida 48390 del programa 527 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

Artículo 14

Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas y técnicos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 15

Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en Madrid en Gran Vía, número 20; o bien en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en Madrid en Gran Vía, número 3, o bien podrán presentarse en cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Los deportistas interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid con antigüedad, al menos, desde el 1 de septiembre de 2011.

c) Fotocopia compulsada por una Administración Pública del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades). No será necesaria la aportación de fotocopia compulsada del DNI en los casos en los que el interesado autorice a la Administración la oportuna consulta, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada por una Administración Pública de la licencia deportiva en vigor y al menos desde el 1 de septiembre de 2011.

e) En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia compulsada por una Administración Pública de su DNI u otro documento previsto en el apartado anterior, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor compulsado por una Administración Pública, así como fotocopia compulsada por una Administración Pública del libro de familia.

f) Certificado de la federación, según el impreso denominado “Certificado de la federación-Deportista”, que se adjunta a la presente convocatoria, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en el artículo 6 de la presente Orden, el número de licencia en vigor en la federación, al menos, desde el 1 de septiembre de 2011 y que el solicitante cumple los requisitos necesarios para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en caso de ser seleccionado.

En dicho certificado la federación indicará los cinco mejores resultados de la temporada 2011-2012, y los tres mejores resultados de la temporada 2010-2011, aplicando la puntuación que se establece en el baremo mencionado del artículo 6 de la presente Orden.

Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

g) Certificado de la federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

h) Certificado médico e informe de la federación correspondiente, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.

i) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que el interesado no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud de la presente convocatoria.

j) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal (según el impreso de solicitud de la presente convocatoria) sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria.

k) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Juventud y Deportes, solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

4. Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra f) que será sustituido por el certificado de la federación, según el impreso denominado “Certificado de la federación-Técnico”, que se adjunta a la presente convocatoria, en el que se indique la federación para la que desarrolla su actividad desde, al menos, el 1 de septiembre de 2011, el número de licencia en vigor desde, al menos, el 1 de septiembre de 2011, el club/entidad al que pertenece el técnico y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremos establecidos para los deportistas.

Dicha puntuación se presentará utilizando un impreso para cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de un impreso. En los casos en que un mismo deportista figure en más de un impreso, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguno de ellos.

Además, el técnico interesado presentará un certificado del Presidente del club en el que desarrolla su actividad, según el impreso adjunto a la presente convocatoria, en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club, de cada uno de ellos.

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Juventud y Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes, sita en la plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 de Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. Mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

5. La Dirección General de Juventud y Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 17

Procedimiento de concesión y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Director General de Juventud y Deportes.

— Vocales:

• Subdirector General de Gestión Deportiva.

• Jefe de Área de Normativa y Relaciones Institucionales.

• Jefe de Unidad Técnica.

• Jefe de Servicio de Gestión Económica.

• Dos técnicos de la Dirección General de Juventud y Deportes

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por la Director General de Juventud y Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

— El Director General de Juventud y Deportes, podrá nombrar asesores de la Comisión.

3. La Comisión de Evaluación, recibido el informe de la Dirección General de Juventud y Deportes y evaluadas las solicitudes, realizará la Propuesta de Resolución que se elevará por el Director General de Juventud y Deportes a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que dictará la Orden de concesión.

Artículo 18

Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente artículo y el baremo que se presenta a continuación.



En el caso de que alguna competición o sistema de competición de alguna modalidad o especialidad deportiva no pueda incluirse en el baremo expuesto anteriormente, la Dirección General de Juventud y Deportes oída la federación correspondiente, propondrá el baremo que más se adapte a las características de la modalidad y/o especialidad deportiva de que se trate.

No será objeto de valoración ninguna solicitud en la que el solicitante no haya obtenido, al menos, medalla en el campeonato de España, una medalla en un campeonato internacional de primer nivel o no esté entre los cinco primeros del “ranking” nacional.

A estos efectos, la federación a la que pertenezca cada solicitante expedirá, a instancia del mismo, una certificación en la que se indicará la puntuación obtenida por aquel, tras aplicar el baremo anterior respecto de los cinco mejores resultados de la temporada correspondiente a la convocatoria y los tres mejores resultados de la temporada anterior a la misma, teniendo en cuenta que solo se indicarán los resultados obtenidos en competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos y el baremo establecido en el presente artículo, así como con el certificado expedido por la federación y que ha de adjuntarse a cada solicitud, en el impreso que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

3. Las federaciones aplicarán el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo para otorgar la puntuación correspondiente al cumplimentar los impresos indicados en el apartado anterior, teniendo en cuenta que:

— La edad que figura en la columna “Categoría” del baremo, será la que se ajuste a la competición en la que participe el deportista.

— Los campeonatos internacionales de primer nivel son aquellos campeonatos que están incluidos en el Calendario de la Federación Internacional y puntúan para la realización de un “ranking” internacional, y los campeonatos internacionales de nivel inferior son las restantes competiciones oficiales de carácter internacional. En el caso de que existan varios niveles de campeonatos internacionales de primer nivel, los campeonatos con menor nivel que puntúen en el “ranking” internacional puntuarán como campeonatos internacionales de primer nivel de categorías inferiores de dieciocho a veintidós años y menores de dieciocho años según corresponda.

4. La Comisión de Evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1 los puntos obtenidos en la temporada correspondiente al año de la convocatoria; y por 0,5 los de la temporada anterior que se hayan reflejado en los correspondientes certificados federativos.

5. En los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la puntuación que correspondería según el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se dividirá entre dos.

6. En los casos en que un deportista no hubiera podido competir a lo largo de alguna de las temporadas puntuables no pudiendo obtener por ello ninguna puntuación, la Comisión de Evaluación, siempre y cuando cuente con la documentación indicada en el artículo 15.3.h) de la presente convocatoria, otorgará para dicha temporada una puntuación constituida por la media de las pruebas de la temporada en la que puntúa.

7. La Comisión de Evaluación, examinadas las solicitudes presentadas, y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, formulará la propuesta de concesión de ayudas, por modalidad y especialidad deportiva, así como su cuantía, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se relacionan a continuación ordenados de mayor a menor importancia:

— El carácter olímpico o no de la modalidad y especialidad deportiva de que se trate.

— El nivel deportivo de los solicitantes.

— Las características del sistema de competición de las competiciones incluidas en la solicitud, atendiendo especialmente al sistema de participación y a su incidencia en la clasificación en el “ranking” nacional e internacional.

— Implantación internacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de países participantes en los campeonatos de Europa y del Mundo correspondientes.

— Implantación nacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de licencias en vigor en la Federación Española o Madrileña correspondientes.

— El número de deportistas participantes en los respectivos campeonatos autonómicos, nacionales y/o internacionales que se presenten por el solicitante.

— Los resultados obtenidos por el deportista cuando compite individualmente o por equipos.

8. Teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, así como los criterios indicados en el apartado anterior, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de ayudas de las siguientes cuantías:

— 6.600 euros, reservadas para los deportistas solicitantes que hayan alcanzado en la temporada a que se refiera la convocatoria, al menos, la condición de campeones de España o de finalistas en competiciones Internacionales de primer nivel.

— De 4.400 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado al menos la condición de medallistas en campeonatos de España.

— De 2.200 euros, a los técnicos y a aquellos deportistas solicitantes que, a fecha 31 de diciembre de 2012 sean menores de veinte años y que, sin haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiario de ayudas por los importes anteriores, hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en campeonatos de España de su categoría o superior.

9. La Comisión de Evaluación propondrá, asimismo, una relación de suplentes que se establecerá aplicando el baremo y los criterios de valoración indicados en este artículo.

Artículo 19

Resolución

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte dictará la Orden de concesión, en los términos establecidos en el artículo 7.1 y 2 de la presente Orden.

Artículo 20

Justificación y pago

La justificación y pago de las ayudas concedidas se someterán a lo establecido en el artículo 8.1 y 2 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden 2459/2010, de 26 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases y la convocatoria correspondiente al año 2010 de ayudas para deportistas y técnicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación al Director General de Juventud y Deportes

Se faculta al Director General de Juventud y Deportes para dictar las Resoluciones o Instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Recursos

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE













(03/19.421/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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