Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza punto limpio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 7 de marzo de 2013, aprobatorio de creación de ordenanza reguladora del servicio municipal de punto limpio de El Vellón (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PUNTO LIMPIO DE EL VELLÓN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del punto limpio de El Vellón.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos de origen domiciliario y establecimientos públicos del municipio de El Vellón.

Art. 3. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza se entiende por:

— Punto limpio: son instalaciones municipales donde se efectúa la recepción transitoria, recogida y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos y de origen domiciliario (domésticos). Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

— Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos del punto limpio son los siguientes:

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos de origen domiciliario que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

Art. 5. Ubicación.—El punto limpio de El Vellón estará situado en el camino de Talamanca, zona de “El Vallejondo”. El punto limpio de “El Espartal” estará situado junto al camino de servicio del Canal de Isabel II.

Art. 6. Responsabilidad.—El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor que, después de su valorización, destinará a su eliminación o reciclado.

Art. 7. Prestación del servicio.—Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

a) Solo se admiten residuos de origen domiciliario generados por particulares y por los establecimientos públicos, todos ellos ubicados en el término municipal de El Vellón.

b) El servicio es de uso exclusivo para los habitantes del municipio, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas:

— Presentación del DNI o pasaporte en el Ayuntamiento.

— Empadronados en el municipio.

— Con vivienda, en propiedad, o alquilada, o en usufructo, en el municipio.

— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Identificación de residuos y gestión

Art. 8. Tipología de los residuos y formas de presentación de los mismos.—Los únicos residuos que se aceptarán serán los mencionados a continuación. Estos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

— Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Poda y restos vegetales: la longitud máxima de las ramas no excederá de 1 metro.

— Escombros procedentes de construcción: ensacados o en otro medio que eviten el esparcimiento.

— Muebles.

Todos los residuos deberán depositarse en el interior de los contenedores.

Art. 9. Residuos no admisibles.—No se podrán depositar los siguientes residuos:

— Residuos orgánicos.

— Residuos sanitarios o infecciosos.

— Residuos industriales.

— Residuos agrícolas o ganaderos.

— Neumáticos.

— Animales muertos.

— Productos tóxicos o peligrosos.

— Tierras y demolición.

— Materiales sin clasificar o sin identificar.

Art. 10. Funcionamiento y gestión.—1. Los usuarios que utilicen los contenedores del punto limpio solicitarán previamente las llaves de las puertas del recinto en el Ayuntamiento.

2. Solo podrán hacer uso del punto limpio los establecimientos públicos y los domicilios que estén ubicados en el término municipal de El Vellón.

Art. 11. Horario.—El punto limpio podrá ser utilizado todos los días del año. Cualquier cambio de horario será acordado por el Ayuntamiento y comunicado a los ciudadanos mediante bandos.

Art. 12. Obligaciones y prohibiciones de los depositantes de residuos.—Son obligaciones de los depositantes de residuos:

— Depositar los residuos en el interior del contenedor, de modo que siempre esté limpio el recinto.

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

— Depositar residuos no procedentes de domicilios particulares y establecimientos públicos del término municipal de El Vellón.

— Depositar residuos no permitidos por esta norma.

— Depositar residuos fuera del contenedor.

— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso o tóxico dentro de bolsas o sacos.

— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

— Abandonar residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones o fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Art. 13. Infracciones.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica en materia de residuos, que vienen determinadas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en la normativa antedicha regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.

— Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del punto limpio.

Serán infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

— Depositar residuos procedentes de otros municipios.

Serán infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Dejar fuera del recinto residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 14. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.

Art. 15. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—De conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 36 y 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.

Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 16. Prescripción.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.

Art. 17. Cláusula de cierre.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por este Ayuntamiento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Vellón, a 27 de mayo de 2013.—El alcalde, José García Vela.

(03/17.991/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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