Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

77
Divorcio contencioso 936 de 2010

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 936 de 2010, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Alexandra Cuevas Terrero, y en su nombre y representación la procuradora doña María Isabel Herrada Martín, contra don Jesús Manuel Arias Lara, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 212 de 2012

En Madrid, a 18 de abril de 2012.—La señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, habiendo visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 936 de 2010, a instancias de doña Alexandra Cuevas Terrero, representada por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín, contra don Jesús Manuel Arias Lara, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Alexandra Cuevas Terrero, contra don Jesús Manuel Arias Lara, declarado en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución del matrimonio formado por doña Alexandra Cuevas Terrero y don Jesús Manuel Arias Lara, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como la revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Se declara la disolución de régimen económico de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme la presente resolución en cuanto a la disolución del vehículo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por este sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto“ número 2103/0000/00/número/año procedimiento, o bien, mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Jesús Manuel Arias Lara, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 23 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/5.095/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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