Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

75
Procedimiento 139 de 2013

En el presente procedimiento de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiales con el número 139 de 2013, seguido a instancias de don Pelegrín Beaka Sobe, frente a doña Genoveva Elika Chele, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación de don Pelegrín Beaka Sobe, contra doña Genoveva Elika Chele, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia, adoptar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos comunes, Gil Malabo y Elsa Waiso Beaka Elika.

2.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor de la madre.

3.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo a la madre y a favor de los menores una pensión de alimentos de 100 euros mensuales por cada uno de ellos, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivos con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto uno de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya. Tal pensión será abonada con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.

4.o Los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.

5.o Se prohíbe la salida de los menores del territorio nacional, salvo que medie autorización del padre o, en su caso, autorización judicial.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Líbrese oficio a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado al objeto de velar por el cumplimiento de la medida de prohibición de salida del territorio nacional acordada.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y encontrándose dicha demandada doña Genoveva Elika Chele en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/16.536/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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