Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Juicio verbal 995 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 995 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 995 de 2012 en este Juzgado, a instancias de la comunidad de propietarios del edificio sito en calle Fundadores, número 5, representada por la procuradora doña Ángela Rodríguez Martínez Conde y bajo la dirección del abogado don Carlos Suárez Castells, contra don Iván Miguel Plaza García, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas para el sostenimiento de la cosa común; y...

Fallo

Que estimo la demanda promovida por la procuradora doña Ángela Rodríguez Martínez Conde, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Fundadores, número 5, de Madrid, contra don Iván Miguel Plaza García, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 5.210,89 euros, que resultan de incrementar a la cantidad inicial solicitada, 3.160,63 euros (cuotas de junio de 2011 a julio de 2012, ambas inclusive), las vencidas con posterioridad a la demanda y hasta la vista.

Dicha cantidad devengará en cuanto a 3.160,63 euros el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, y en cuanto al total, 5.210,89 euros el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrá interponerse recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Iván Miguel Plaza García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.935/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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