Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Despidos 1.428 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Lituma Romero, frente a don Julián Rodríguez Garrido, don Santiago Esteban Cumplido y “Hormijusa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 7 de mayo de 2013.

El anterior oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social únase, y en contestación al mismo póngase en conocimiento de la entidad gestora que, con fecha 3 de febrero de 2012, se dictó sentencia que declaró nulo el despido del actor don Francisco Javier Lituma Romero con efectos de 30 de septiembre de 2011; en fecha 27 de junio de 2013, se dictó auto ordenando reponer al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido; en fecha 10 de enero de 2013, se dictó decreto adoptando las medidas previstas en el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Constando de baja la empresa “Hormijusa, Sociedad Limitada”, de conformidad con el artículo 286 cítese a las partes a comparecencia el día 18 de junio de 2013, a las nueve y veinte horas.

Se reitera el embargo telemático de las cuentas corrientes de la parte ejecutante acordado en decreto de 10 de enero de 2013, a través del Punto Neutro Judicial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por le medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Santiago Esteban Cumplido, “Hormijusa, Sociedad Limitada”, y don Julián Rodríguez Garrido, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.030/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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