Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Precio público campamentos verano

Con fecha 27 de mayo de 2013 se ha aprobado por urgencia el precio público para el desarrollo de los campamentos de verano, del siguiente tenor literal:

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR EL CAMPAMENTO DE VERANO

1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por prestación del servicio de campamento de verano del Ayuntamiento de Batres, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la citada Ley y por lo preceptuado en este acuerdo.

2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de actividad de campamento de verano para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre.

3. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo aquellos que soliciten la inscripción en el campamento de verano descrito en el artículo anterior que promueva el Ayuntamiento de Batres.

Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as participantes menores de edad.

El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se les exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados.

4. Obligación al pago

La obligación de pagar el precio público regulador en la presente ordenanza nace en el momento de la inscripción o matriculación en el campamento de verano.

5. Tarifa

La cuantía de los precios públicos será la fijada en las tarifas siguientes:



6. Normas de gestión

El plazo para presentación de solicitudes se realizará el que oportunamente indique el Ayuntamiento de Batres. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en el Registro del Ayuntamiento la solicitud de inscripción en los modelos oficiales.

Igualmente, deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca posteriormente.

El importe del precio público deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto.

En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia administración municipal.

La deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Batres, a 28 de mayo de 2013.—El alcalde, José María Henche García.

(03/17.555/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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