Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Procedimiento 748 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 748 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Arcos Hidalgo, frente a “Hidroneumática Halma, Sociedad Limitada”, “Novapress Hidráulica, Sociedad Limitada”, y “Óleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don Juan Arcos Hidalgo, contra “Óleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, “Hidroneumática Halma, Sociedad Limitada”, y “Novapress Hidráulica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante, condenando a la empresa demandada “Óleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 31.488,71 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

Y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Óleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante 1.861,31 euros por el salario de trece días de mayo, más el 10 por 100 en concepto de interés de mora.

Todo ello absolviendo a las empresas “Hidroneumática Halma, Sociedad Limitada”, y “Novapress Hidráulica, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hidroneumática Halma, Sociedad Limitada”, y “Óleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.378/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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