Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

EDICTO

254
Autos SS resto 754 de 2012

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos SS resto número 754 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Serrano Soria, contra don Domingos Lopes de Miranda y “Testyleve Unipessoal LDA Sucursal en España Tienda Blue Rise”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Decreto

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de octubre de 2012.—La secretaria judicial, doña María Echeverría Alcorta.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la demanda sobre Seguridad Social presentada por doña Milagros Serrano Soria, teniendo por parte demandada a la Tesorería General de la Seguridad Social, “Testyleve Unipessoal LDA Sucursal en España Tienda Blue Rise” e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Se señala para el juicio el día 18 de junio de 2013, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio, y que si el también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que se faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

g) A ambas partes, que previamente a la celebración del juicio, deben acreditar su identidad, compareciendo ante la secretaria judicial en la oficina judicial ubicada en la planta sexta del Palacio de Justicia. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

3. Tratándose de un proceso de Seguridad Social, reclámese a la entidad gestora u organismo gestor o colaborador, la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la demanda, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la misma, en el plazo de diez días desde la recepción del oficio, acompañando copia de la demanda y documentos presentados.

Si se remitiese el expediente original, será devuelto a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello (artículo 143.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, requiérase al citado organismo informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación (artículo 143.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva citación a don Domingos Lopes de Miranda y “Testyleve Unipessoal LDA Sucursal en España Tienda Blue Rise”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.752/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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