Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

251
Procedimiento ordinario 886 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 886 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Mozo Vargas, frente a “Alfa Omega Gestión Integral, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Parla, “Parla Sport, Sociedad Limitada”, y “Carpa Servicios y Conservación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de acción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial y, entrando en el fondo del pleito en cuanto a la acción de reclamación de cantidad, desestimo la acción de resolución de contrato formulada por el actor contra los demandados, y estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidad presentada por don César Mozo Vargas, contra “Alfa Omega Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Carpa Servicios y Conservación, Sociedad Limitada”, “Parla Sport, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Parla por lo que, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de la acción de resolución de contrato, y debo condenar y condeno a las empresas “Alfa Omega Gestión Integral, Sociedad Limitada”, y “Parla Sport, Sociedad Limitada”, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 4.149,30 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, absolviendo al Ayuntamiento de Parla y la mercantil “Carpa Servicios y Conservación, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados frente a ellos.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alfa Omega Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.100/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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