Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Procedimiento 896 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 896 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Tirado Domínguez, frente a don Miguel Ángel García Santiago, Fondo de Garantía Salarial y “Tubos Industriales y Derivados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas por despido y reclamación de cantidad interpuestas por don Jorge Tirado Domínguez, vengo a declarar la improcedencia de su despido, se tiene por hecha la opción por la indemnización y se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de la fecha, condenando a la demandada “Tubos Industriales y Derivados, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar al actor:

1.o La cantidad de 27.275,60 euros en concepto de indemnización.

2.o La cantidad de 18.529,27 euros en concepto de salarios de tramitación desde el día 30 de junio de 2012 hasta la presente resolución.

3.o La cantidad de 1.077,65 euros, con más el 10 por 100 de mora que corresponda en concepto de liquidación.

Se absuelve a don Miguel A. García Santiago de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, clave entidad 0030, clave sucursal 1033, DC 40, número de cuenta 00000/00000, y en concepto deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta indicada del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel García Santiago y “Tubos Industriales y Derivados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.283/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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