Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Procedimiento 421 de 2013

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 421 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena González Blanco, don Antonio Iglesias Gil y don José Luis Teruel Miranda, frente a “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 17 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 4 de julio de 2013, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Póngase en conocimiento de las partes que los presente autos han sido asignados a la ilustrísima magistrada-juez doña Carmen Durán de Porras, conforme al plan de refuerzo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para los Juzgados de lo social de Madrid.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si los demandantes, citados en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se les tendrá por desistidos de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda: se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Procede conforme el artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social acordar la instancia de parte el previo traslado entre las partes o aportación anticipada por la parte demandada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al día del juicio, de la documentación siguiente: recibos del salario de los demandantes desde el mes de octubre de 2012 hasta la fecha del despido, documentos de alta y baja en la Seguridad Social correspondientes a los demandantes; boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los últimos seis meses y documentos donde se recoja la entrada y salida diaria de los trabajadores en las instalaciones de la empresa, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por los actores, ya que estos deberán proponerla y, en su caso, la magistrada-juez admitirla, en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Al otrosí digo se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistidos representados de abogados o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda correspondientes a recibos del salario de los demandantes desde el mes de octubre de 2012 hasta la fecha del despido, documentos de alta y baja en la Seguridad Social correspondiente a los demandantes, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los últimos seis meses y documentos donde se recoja la entrada y salida diaria de los trabajadores en las instalaciones de la empresa, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse con cinco días de anticipación al día 4 de julio de 2013, fecha señalada para el juicio.

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el día 4 de julio de 2013, a las diez y cuarenta. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparee y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.277/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-164