Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Procedimiento 423 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 423 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ignacio Prendes Salmerón, frente a “Backup Repair and Integrated Outsourcing, Sociedad Limitada”, don Pablo Albert Albert y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 177 de 2013

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 423 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Ignacio Prendes Salmerón, asistido del letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, contra “Backup Repair and Integrated Outsourcing, Sociedad Limitada”, y don Pablo Albert Albert, que no comparecen, y Servicio Público de Empleo Estatal, que comparece representado de la letrada doña María de los Ángeles Gamero Soto, sobre materias de Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Juan Ignacio Prendes Salmerón, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, revocar la resolución administrativa impugnada sobre revocación de prestaciones de fecha 7 de diciembre de 2011 y declarar ajustadas a derecho las percepciones recibidas, sin que haya lugar al reintegro de la cantidad reclamada de 4.436,67 euros, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración. Con absolución de la empresa demandada “Backup Repair and Integrated Outsourcing, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal don Pablo Albert Albert.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Backup Repair and Integrated Outsourcing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.085/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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