Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

EDICTO

152
Juicio de faltas 237 de 2012

Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 237 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 29 de noviembre de 2012.—Vstos por el ilustrísimo señor don Luis Rodríguez Casero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid) y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas bajo el procedimiento número 237 de 2012, seguidos por una presunta falta de injurias y coacciones leves, en el que han sido partes: don Tomás Yanguas Azañón, como denunciante, y como persona denunciada, doña Paola Andrea Ledezma Sotelo, se dicta la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Paola Andrea Ledezma Sotelo de los hechos que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágase saber a las mismas que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma, ante este Juzgado, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Paola Andrea Ledezma Sotelo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 30 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.401/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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