Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Procedimiento 711 de 2012

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 711 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Hernansaiz Calleja, frente a don Bienvenido Mateos García, “Juan Manuel Ávalos, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Jesús Hernansaiz Calleja, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Bienvenido Mateos García y “Juan Manuel Ávalos, Sociedad Anónima”, declaro el derecho del actor a que le sea reconocida la prestación por jubilación con un porcentaje del 56 por 100 sobre una base reguladora mensual de 579,11 euros, con efectos de 25 de febrero de 2012.

La responsabilidad en relación con el abono de dicha prestación, respecto del referido porcentaje del 56 por 100, se entiende distribuida del siguiente modo:

El 14,63 por 100 corresponde a don Bienvenido Mateos García.

El 15,95 por 100 corresponde a “Juan Manuel Ávalos, Sociedad Anónima”.

El 25,42 por 100 restante corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Declarándose, en relación con dicha prestación, la responsabilidad empresarial de don Bienvenido Mateos García y “Juan Manuel Ávalos, Sociedad Anónima”, en los referidos términos. Y ello sin perjuicio de la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de anticipar íntegramente al actor el importe completo de la prestación, pudiendo seguidamente repetir frente a las empresas incumplidoras.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Juan Manuel Ávalos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.817/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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