Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

79
Recurso 3.981 de 2010

Doña María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 3.981 de 2010-CON de esta Sección, seguido a instancias de don Pedro Luis García Prieto, contra la empresa “Montajes Indunor, Sociedad Anónima”, y otros, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Pedro Luis García Prieto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de El Ferrol, en el proceso sobre determinación de contingencia, promovido por el recurrente contra las entidades demandadas, y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo social).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de esta Sala abierta en “Banesto” con el número 1552, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “35 Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social-Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por esta mi sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas “Ampimesa, Sociedad Limitada”, “Ruceba, Sociedad Anónima”, y “Desarrollo e Ingeniería del Andamio, Sociedad Anónima” (“DIASA”), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 30 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.443/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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