Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Procedimiento ordinario 1.383 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.383 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.383 de 2009, a instancias de don Jesús Javier Barrero Carretero y doña Irene Escribano Toribio, representados por el procurador de los tribunales don Ricardo Ludovico Moreno Martín y defendidos por la letrada, doña Carolina Álvarez Moro, contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana de Zuleta Luchisinger y asistida por el letrado don Santiago Figueras de Diego, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de don Jesús Javier Barrero Carretero y doña Irene Escribano Toribio, contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y

1. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato celebrado el día 15 de junio de 2002, denominado “Contrato de Afiliación al Programa de Servicios Turísticos”, entre los actores y la entidad “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”.

2. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo vinculado al anterior, celebrado entre los actores y la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

3. Debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar solidariamente la cantidad de 3.148,70 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

4. Debo condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmada y rubricada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 13 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.753/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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