Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

78
Procedimiento ordinario 10 de 2010

En el procedimiento ordinario número 10 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 236 de 2012

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La ilustrísima señora doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 10 de 2010, a instancias de “Banque PSA Finance” (sucursal en España), representada por el procurador don Antonio García Martínez y defendida por el letrado don Felipe Guerrero Prats, contra doña Rindunica Constantin y don Saunela Sain.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia de conformidad con el súplico de la demanda.

Segundo.—Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal comparecieran en autos asistida de abogado y procurador y contestara a aquella, lo cual no verificó.

Tercero.—Que se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2012, compareciendo la parte actora y no los demandados rebeldes, por lo que por la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó dictar sentencia sin más trámite.

Cuarto.—Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Es un principio general de derecho, proclamado por el artículo 1.214 del Código Civil, y en la actualidad el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incumbe la prueba de una obligación al que reclama su cumplimiento, así como la de su extinción al que la opone, tratándose de un principio de justicia que tan aplicable es al actor como al demandado, imponiéndoles, respectivamente, la obligación de probar los hechos que sirvan de base a las alegaciones de cada uno de las que nazcan el derecho en que consiste la acción o del que se deduzcan las excepciones opuestas.

Segundo.—En este caso, la actora, con la prueba obrante en autos, ha cumplido con la carga probatoria que le correspondía, acreditando los hechos constitutivos de la acción ejercitada, lo que no ha sido desvirtuado por los demandados dada su situación de rebeldía procesal.

Procede, por tanto, la estimación de la demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255, 1.256 y 1.258 del Código Civil, ello unido a haber incurrido en mora, artículo 1.100 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 1.822 y siguientes respecto a la fianza.

Tercero.—Las costas han de ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance” (sucursal en España), contra doña Rindunica Constantin y don Saunela Sain,

1. Debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 22.368,86 euros, más intereses pactados.

2. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, previa la constitución de un depósito de 50 euros para la admisión de la apelación que deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado número 2443, con la prevención que de no verificarlo no será admitido.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en Madrid.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rindunica Constantin y don Saunela Sain se extiende el presente para que sirva de notificación en legal forma, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.761/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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