Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-116

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 76 de 2013

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2013 (demanda número 1.125 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Goiburu Rico y doña María Laura Pellegrini, frente a “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de abril de 2013, cuyas partes dispositivas, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Laura Pellegrini y don Juan Pablo Goiburu Rico, frente a la demandada “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.309,78 euros (1.494,79 euros correspondientes a doña María Laura Pellegrini, más 814,99 euros correspondientes a don Juan Pablo Goiburu Rico), más 325,53 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Correspondiendo de dicho principal a doña María Laura Pellegrini el importe de 1.494,79 euros que resulta de la suma de 1.352,37 euros, más 142,42 euros de intereses vencidos, y correspondiendo a don Juan Pablo Goiburu Rico el importe de 814,99 euros de principal que resulta de la suma de 737,33 euros de principal, más 77,66 euros de intereses vencidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/64/0076/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Cervera Peláez-Campomanes.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Únase a los autos de su razón la averiguación realizada a través del Punto Neutro Judicial: Agencia Tributaria-cuentas bancarias, Dirección General de Tráfico-vehículos y Catastro, quedando de manifiesto a las partes en la Secretaría de este Juzgado a los efectos oportunos.

Respecto a la solicitud de la parte ejecutante de librar oficio a la Delegación de Hacienda, a la Jefatura Provincial de Tráfico y a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria: no ha lugar a la vista de la averiguación patrimonial realizada a través del Punto Neutro Judicial que se pone de manifiesto a la parte ejecutante en la Secretaría de este Juzgado, sin perjuicio de que la parte ejecutante a la vista de dicha averiguación pueda reiterar dicha solicitud si a su derecho conviene.

Líbrese atento oficio al Ayuntamiento de Madrid a fin de que comunique a este Juzgado si consta dada de alta por algún concepto la empresa “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”.

Líbrese atento oficio a la CECA a fin de que comunique a este Juzgado si “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, tiene cuenta corriente en alguna de las cajas integradas en dicha confederación.

Líbrese atento oficio a “Visa España, Sociedad Cooperativa”, a fin de que comunique a este Juzgado si existen tarjetas de crédito a nombre de la mercantil “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y en caso afirmativo, con qué entidad tiene dicha tarjeta y el número de cuenta corriente.

Líbrese atento oficio a “Sistema 4B” a fin de que comunique a este Juzgado si “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, es titular de alguna tarjeta de la red, y en caso afirmativo, con qué entidad tiene dicha tarjeta y el número de cuenta corriente.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en las entidades “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Bankia, Sociedad Anónima”, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Requerir a “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.309,78 euros en concepto de principal y 325,53 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2512/0000/64/0076/13 de la entidad “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/64/0076/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gesisport Gestión Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.947/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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