Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-41

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Aprobación definitiva ordenanza Reglamento Parque Educación Vial

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza para la regulación del Reglamento del Parque de Educación Vial de Arroyomolinos, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 29 de noviembre de 2012, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la citada ordenanza conforme al siguiente detalle:

— Observación presentada por el personal de la Jefatura Provincial de Tráfico.

• Propone modificar la composición de la Junta Rectora, la cual se acepta, en la forma que se que se describe a continuación:

“Art. 5. Gestión y composición.—La gestión del servicio estará encomendada a una Junta Rectora y al director del Parque, siendo el presidente de la Junta Rectora del parque de educación el alcalde-presidente o persona en quien delegue.

La Junta Rectora estará compuesta por:

— El concejal de Seguridad Ciudadana o persona en quien delegue.

— El jefe de Policía Local o persona en quien delegue.

— El jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue.

— El representante del órgano provincial de Tráfico con competencia en materia de educación general básica.

— El cabo responsable del Área de Tráfico o persona en quien delegue.

— El responsable del Área de Educación Vial o persona en quien delegue”.

Por lo que se ha procedido a su modificación en el texto original, con la redacción anteriormente establecida.

«ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARQUE DE EDUCACIÓN VIAL DE ARROYOMOLINOS

Aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2013, por nueve votos a favor y seis abstenciones.

INTRODUCCIÓN

La educación vial se puede definir como un proceso continuo que, iniciado en la etapa infantil, continúa durante toda la vida y se destina a la formación de hábitos, actitudes, conductas y comportamientos diarios en las vías públicas.

No cabe duda que el comportamiento individual y social necesita de la interiorización de otras normas para la seguridad y más para la educación, como son la psicológicas y sociológicas, que es lo que constituye el fundamento cultural de la Seguridad Vial. Por ello, el Código de la Circulación del año 1934 (ahora derogado) recogía en el artículo 7 que se impartiesen enseñanzas de manera obligatoria, sobre normas, instrucciones y consejos de prudencia, en relación al tráfico.

Pero no es hasta los inicios de los años 80, en que la educación vial queda integrada en las enseñanzas de la EGB, en los cursos de 3.o, 4.o, y 5.o dentro del área de Ciencias Sociales y en la segunda etapa dentro del área de Educación Ética y Cívica.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sobre Ordenación General del Sistema Educativo, la educación vial es considerada como “eje transversal” y obligatoria en Educación Infantil, Primaria y Secundaria; adaptando, lógicamente, las enseñanzas al desarrollo y comportamiento del escolar en cada etapa educativa, y estando presente en el diseño curricular de cada centro.

Con este fin, se elabora el presente Reglamento del Parque de Educación Vial de Arroyomolinos, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 1989, del Ministerio del Interior, por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico.

TÍTULO I

Objetivo y finalidad del Parque de Educación Vial

Artículo 1. Justificación y ubicación.—1.1. El presente Reglamento Municipal, dictado en consonancia con lo dispuesto en la citada Orden 31 de enero de 1989, reguladora de la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico y sus restantes normas de desarrollo, tiene como objetivo regular los aspectos mediante los cuales el Parque de Educación Vial de Arroyomolinos cumple su funcionamiento como servicio municipal complementario a la educación vial que se imparte en los centros escolares de nuestro municipio.

1.2. La educación vial en Arroyomolinos se implanta en los centros escolares desde el año 2004-2005 hasta la fecha, con la elaboración de un programa y la puesta en funcionamiento del mismo a nivel teórico como práctico, realizando salidas en horario escolar y recorriendo con los alumnos de 5.o y 6.o de primaria el carril-bici y las vías pecuarias que atraviesan el municipio.

1.3. Dicho Parque de Educación Vial se ubica en la calle Santiago Ramón y Cajal, número 136, del polígono “Valdearenal Norte”, de Arroyomolinos, contando con las siguientes instalaciones:

1. Aula con capacidad para 25-30 alumnos

2. Pista de prácticas de educación vial.

3. Pista anexa de entrenamiento.

4. Almacén y taller de reparación.

Art. 2. Objetivos pedagógicos.—2.1. Los objetivos pedagógicos se clasificarán en dos bloques: uno de objetivos generales y otro de objetivos específicos.

2.2. Objetivos generales:

a) Facilitar y promover información relativa a la seguridad de los usuarios del Parque.

b) Completar y ampliar las informaciones de seguridad vial que los alumnos han recibido en las aulas.

c) Facilitar a los alumnos los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.

d) Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios de las vías públicas.

e) Promover y fomentar en el ámbito municipal las actividades, jornadas y cursos que faciliten el conocimiento de esta materia.

2.3. Objetivos específicos:

a) La familiarización de los alumnos con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico (formas, colores y conos, marcas, etcétera).

b) El conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque en los vehículos adecuados.

c) Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento.

d) Promover y fomentar actividades de respeto y cuidado del parque y del medio ambiente.

e) Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos.

f) Todos aquellos que determinen los monitores del Parque, teniendo en cuenta la edad de los usuarios, los equipamientos, el material disponible, las instalaciones, la ubicación y otros factores relevantes en la planificación pedagógica.

2.4. Educación Infantil. Dirigido a alumnos de tres a seis años:

a) Conocer la calle y como desplazarse por ella, solos y acompañados.

b) Saber caminar por la acera y cruzar de forma segura.

c) Conocer los sitios cerrados, sin tráfico y seguros para jugar.

d) Comportarse adecuadamente en los transportes públicos.

e) Adquirir conductas correctas para viajar en el coche familiar.

2.5. Primer ciclo de Educación Primaria. Dirigido a alumnos de seis y siete años:

a) Fomentar en el niño actitudes de conciencia ciudadana.

b) Desarrollo de habilidades y actitudes de observación y respeto hacia las normas fundamentales de circulación, encaminadas a la creación del sentido vial.

c) Distinguir y reconocer las situaciones de peligro, como peatón y viajero, actuando de forma prudente y decisiva.

2.6. Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Dirigido a alumnos de ocho a doce años:

a) Conocimiento del entorno físico de la localidad y en concreto por donde se desenvuelve el alumno con relación al tráfico.

b) Desarrollo de las normas de circulación peatonal y de viajero, con adquisición de hábitos de comportamiento y prudencia.

c) Conocimiento y respeto a la señalización del tráfico.

d) Desarrollo de responsabilidad y respeto a las normas como conductor de bicicleta.

2.7. Primer ciclo de Educación Secundaria. Dirigido a alumnos de trece y catorce años:

a) Reforzamiento de conocimientos viales y de habilidades conductuales.

b) Conocer y cumplir las normas de circulación peatonal en calles y otras vías.

c) Interiorizar las normas de comportamiento adecuado y cortés como viajero.

d) Respetar las normas de circulación como conductor de bicicletas y ciclomotores.

e) Reafirmación de hábitos y auxilio a terceras personas.

2.8. Segundo ciclo de Educación Secundaria. Dirigido a alumnos de catorce a dieciséis años:

a) Conocimiento de normas y prohibiciones comunes a bicicletas y ciclomotores.

b) Adquisición de hábitos y comportamientos como conductor de ciclomotores.

c) Ser capaz de captar situaciones concretas de peligro y adquirir reflejos para superarlas.

d) Conocer las características mecánicas y de seguridad de los ciclomotores, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y conservación.

e) Primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

f) Encaminar todos estos conocimientos a la obtención de la licencia para conducir ciclomotores.

2.9. Otros colectivos: se podrán realizar programaciones adecuadas al tipo de colectivo que lo solicite, tales como personas de la tercera edad o de educación especial.

Art. 3. Metodología.—Para la consecución de los objetivos tratados en el artículo anterior, se impartirán los objetivos seleccionados de forma teórico-práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y viajero, incluso en el de transportes públicos.

En general, el trabajo se realizará partiendo de grupos de 15 a 30 alumnos.

Las clases serán de dos tipos:

a) Clases teóricas. Serán desarrolladas por los monitores de educación vial en las propias aulas de los colegios, constando estas de los contenidos de acuerdo con los objetivos marcados.

b) Clases prácticas. Se realizarán en el Parque y consistirán en materializar los conceptos explicados en la fase teórica, a base de la conducción de bicicletas y “karts”, así como la realización de pruebas de destreza.

TÍTULO II

Art. 4. Titularidad del parque móvil.—El Parque de Educación Vial de Arroyomolinos es de titularidad exclusiva municipal, sin perjuicio de que en el sufragio de sus costes de inversión y mantenimiento puedan aplicarse fondos de otras instituciones públicas o privadas.

TÍTULO III

Organización

Art. 5. Gestión y composición.—La gestión del servicio estará encomendada a una Junta Rectora y al director del Parque, siendo el presidente de la Junta Rectora del Parque de Educación el alcalde-presidente o persona en quien delegue.

La Junta Rectora estará compuesta por:

— El concejal de Seguridad Ciudadana o persona en quien delegue.

— El jefe de Policía Local o persona en quien delegue.

— El jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue.

— El representante del órgano provincial de Tráfico con competencia en materia de educación general básica.

— El cabo responsable del área de Tráfico o persona en quien delegue.

— El responsable del área de Educación Vial o persona en quien delegue.

Art. 6. Competencias.—6.1. Competencias:

a) Aprobar el Programa de Enseñanza y calendario de utilización del Parque, que para cada etapa escolar elaborarán los monitores que impartirán las clases.

b) Efectuar el seguimiento de los programas señalados mediante la aprobación de la Memoria, que anualmente será elaborada por los monitores implicados en la educación vial.

c) Vigilar la utilización adecuada de las instalaciones del Parque, adoptando las medidas oportunas para su óptimo aprovechamiento.

d) Informar de los proyectos de ampliación y mejora.

e) Formular propuesta de previsión anual de gastos de educación vial, a consignar en el presupuesto municipal, debiendo anualmente solicitar de la Dirección General de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial, la colaboración para la adquisición tanto de material docente para las clases teóricas, como de los medios necesarios para la impartición de las clases prácticas, favoreciendo, además, la posibilidad de que organismos, asociaciones, entidades, empresas u otros puedan colaborar con el Parque de Educación Vial mediante la aportación de subvenciones o materiales destinados a la actividad objeto del parque.

6.2. Régimen de funcionamiento: la Comisión se reunirá antes de iniciarse el curso escolar y extraordinariamente cuando así lo decidan al menos dos miembros de dicha Comisión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

Art. 7. Dirección.—El director del Parque Municipal de Educación Vial será nombrado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos o el concejal-delegado. La duración del cargo de director será de dos años, renovables por otros dos años más.

El director, además de ostentar la jefatura inmediata del personal destinado al servicio, actuará como secretario de la Junta, será el responsable de ejecutar los acuerdos de la Junta, así como la de organizar la utilización del parque móvil y su buen funcionamiento, proponiendo para ello las medidas que estime convenientes, sin perjuicio de la delegación de atribuciones que para ello pueda efectuar el monitor responsable del Parque Móvil de Educación Vial.

TÍTULO IV

Art. 8. Monitores.—El nombramiento de monitores se efectuará por el jefe de la Policía, teniendo en cuenta la experiencia, formación y la preparación adecuada en materia específica de educación vial, los cuales deberán ser miembros del Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos, pudiendo ser asistidos por personal voluntario de Protección Civil.

Contará al menos con cuatro monitores que desarrollarán completamente los programas de actividades, impartiendo las enseñanzas tanto teóricas como prácticas y que cada año deberán emitir antes del 31 de diciembre un informe sobre el estado en que se encuentra el material afecto al Parque.

TÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Art. 9. Programación de actividades.—Antes del comienzo de cada curso escolar, el monitor-director del Parque móvil someterá a conocimiento y aprobación de la Comisión el programa docente a desarrollar, así como el calendario de distribución de clases, correspondientes a todos los centros escolares que participen en la enseñanza y que coincidirá con el curso escolar.

Además, se podrán desarrollar otros proyectos educativos relacionados con la educación vial fuera del curso escolar, cuya elaboración y participación serán estudiadas por dicha Comisión.

Art. 10. Calendario y horarios.—El acceso al Parque de Educación Vial de Arroyomolinos se realizará de forma programada con los centros escolares y aquellos colectivos organizados y siempre de acuerdo con la programación que a tal efecto se apruebe.

Art. 11. Edad de los usuarios.—La utilización de las instalaciones y material estará reservada con carácter general a los alumnos de edades comprendidas entre los seis y dieciséis años, que residan en Arroyomolinos o estén matriculados en los centros escolares de esta localidad, sin perjuicio que se utilice por personas de otros municipios, siempre que se solicite con suficiente antelación y siempre con la aprobación de la Comisión Permanente.

En todo caso, solo se podrá utilizar el Parque de Educación Vial tras haber recibido instrucción teórica previa, sobre las normas de señales esenciales de circulación en los respectivos centros escolares o en el propio Parque.

TÍTULO VI

Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

Art. 12. El mantenimiento corresponde a los propios servicios municipales a requerimiento de la Policía Local, según la modalidad de prestación de servicio que el Ayuntamiento determine y la vigilancia y custodia del Parque Municipal de Educación Vial corresponderá a la Policía Local de Arroyomolinos.

TÍTULO VII

Sistema de financiación

Art. 13. 13.1. La financiación de los gastos de inversión y mantenimiento del Parque Municipal de Educación Vial, tales como gastos de personal, funcionamiento, material, conservación y mejoras, correrá a cargo del Ayuntamiento en la forma y con los medios que este acuerde, sin perjuicio de la contribución prevista en el artículo 8 de la Orden del Ministerio del Interior, de fecha 31 de enero de 1989, y desarrollada en la Resolución de 15 de septiembre de 1992, aplicada a través de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio de Educación y/o cualquier otro organismo o persona jurídica o física.

13.2. Dada la finalidad docente del Parque de Educación Vial y su patente interés social, el disfrute de las instalaciones específicas de tráfico será gratuito.

TÍTULO VIII

Seguros

Art. 14. El seguro de las instalaciones y usuarios del Parque Municipal de Educación Vial se ejercerá con los medios y criterios establecidos para el resto de las instalaciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Tras la aprobación inicial del presente Reglamento por la Corporación en Pleno, el presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

2. Se faculta a la Comisión Permanente del Parque Municipal de Educación Vial de Arroyomolinos para la adopción de todos aquellos acuerdos que en desarrollo del presente Reglamento se puedan adoptar».

En Arroyomolinos, a 13 de mayo de 2013.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/16.122/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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