Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por documentos que expida la Administración o las autoridades locales, a instancias de parte, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos del 20 al 27 del Real Decreto Legislativo citado.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancias de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud con el carácter de depósito previo.

Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración municipal.

Art. 7. Cuota tributaria .—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas que contiene el apartado 4 del presente artículo.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las siguientes tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitaren con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

4. Tarifas:











Art. 8. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La gestión y el cobro de la tasa será la de su pago en efectivo, no efecto timbrado, en las oficinas y cuentas bancarias que el Ayuntamiento designe al efecto, en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente o al retirar la notificación o certificación de la resolución recaída en el mismo.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

No obstante, a tenor de lo dispuesto por el artículo 24.4 del texto refundido de la LRHL, no se exigirá el pago de esta tasa en los siguientes supuestos:

a) Expedición de documentos para solicitar asistencia jurídica gratuita o relativos a hechos o materias objeto de litigio, solicitados por personas que ya disfruten de dicha asistencia.

b) Documentos solicitados por personas acogidas a asistencia social para la tramitación de expedientes de los servicios sociales.

c) Certificaciones emitidas por el propio Ayuntamiento para la tramitación de expedientes municipales.

d) Certificaciones solicitadas por empleados públicos de este Ayuntamiento en servicio activo para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal.

e) Expedición y/o renovación o duplicado de documentos de tarjetas especiales de estacionamiento para vehículos oficiales y de asistencia sanitaria y expedición y/o renovación para los de personas con movilidad reducida.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza fiscal viene a derogar la anterior ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada por el Pleno municipal, de 28 de diciembre de 1995, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al día siguiente y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 9 de mayo de 2013.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/15.432/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-69