Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-17

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

17
Procedimiento 1.258 de 2008

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos del procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.258 de 2008, a instancias de doña María José Rodríguez Teijeiro, procuradora de los tribunales y de “Ausbanc Consumo”, beneficiaria de justicia gratuita, y otros, contra “Mundo Mágico”, “Espináquer 2001, Sociedad Limitada”, “Avimar Viajes, Sociedad Limitada”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano”, “Gran Club de Vacaciones”, “Caja de Madrid” e “Hispamer”, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de la demandante “Ausbanc”, se desestima en su integridad la acción presentada por dicha asociación en defensa de los intereses colectivos, imponiéndole las costas causadas en esta primera instancia a “Banco de Santander”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” e “Hispamer Servicios Financieros”.

Estimando parcialmente la adhesión a dicha acción de la procuradora señora Téllez Andrea y de la procuradora señora Rodríguez Teijeiro:

1. Se declara la resolución por incumplimiento de los contratos firmados por los perjudicados personados con “Espináquer 2001”, “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, “Gran Club de Vacaciones, Sociedad Anónima”, y “Avimar Viajes, Sociedad Anónima”, con efectos 1 de julio de 2003.

2. Se declara que los contratos de financiación por los perjudicados personados y las entidades financieras demandadas son contratos de crédito al consumo sujetos a la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo.

3. Se declara que los contratos de financiación firmados con el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, por los consumidores personados que no fueran previamente clientes del banco (en atención al listado presentado por este y conforme se desarrolla en los fundamentos de derecho quinto y sexto), son contratos vinculados al contrato de consumo y, en consecuencia, se declara su ineficacia sobrevenida con efectos desde el 1 de julio de 2003.

4. Se declara la inexigibilidad de las cuotas de dichos contratos de crédito vinculados, vencidas y no pagadas con posterioridad al 1 de julio de 2003.

5. Se condena al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, al pago de las siguientes cantidades:

A don Antonio Javier Campon García y doña María del Sol Naranjo Sánchez: 359,02 euros.

A don Juan Luis Martínez Doménech y doña Carmen López Martínez: 137,16 euros.

A don Miguel Ángel Medina Álvarez y doña Ángeles Rojas Cobo: las cantidades abonadas y correspondientes a las cuotas a abonar desde el 5 de julio de 2003 al 5 de noviembre de 2010, cifra que se determinará en ejecución de sentencia.

A don Alfonso Jaén Portillo y doña Soledad Aldea Ventosinos: 315,26 euros.

A don Juan Luis Martín González y doña María Dolores Guerrero García: 168,09 euros. La devolución de las cantidades consignadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 69 de 2004, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 9 de Sevilla, deberá instarse en dicha sede.

A don José Francisco Rabuñal Mañana y doña María Asunción Ramos Rodríguez: 168,09 euros.

A don José María Navas Malagónt y doña María González Cruces: 157,63 euros.

A don Agustín Francisco Javier Godoy Méndez y doña María Manuela Sánchez López: 1.234,53 euros.

A don Timoteo Ortega Lozano y doña María Concepción Torrillas Jiménez: 157,63 euros.

A don Fernando Ricardo Sánchez Martos y doña Manuela Oviedo de la Torre: 548,64 euros.

A don Francisco Manuel Forte Forte: 388,68 euros.

A don José Rodríguez Sánchez y doña Lina Camacho Tinoco: 164,45 euros.

A don Alfonso Pérez Clavería y doña Alicia Mene Royo: 1.275,48 euros.

A don Ángel María Oscoz Juanicorena y doña María Teresa Mangas Cobo: 238,35 euros.

A don José Martín Álvarez y doña Isabel Moreno González: 3.006,90 euros.

A don Rafael Pousa Martínez y doña María Belén Alonso Rodríguez: 386,84 euros.

A don Simón Vidal Ortega y doña Inés Ángeles González García: 274,32 euros.

A don Francisco Martos Rosales y doña Mercedes Mingorance Anguita: 548,64 euros.

A don Pedro José Pastrana Álvarez: 210 euros.

A don José María Benítez Giménez y doña María Dolores Lafuente Mina: 454,95 euros.

A don Antonio Jiménez Luna y doña Rosario Fernández García: 685,80 euros.

A don José Ramón Álvarez Riveiro y doña Paula Gómez Carrera: 137,37 euros.

A don Javier Ibáñez Ibor y doña Isabel Oltra Benavent: 350,72 euros.

A don José Estévez Carrasco y doña María del Carmen Guevara Fernández: 960,19 euros.

A don Miguel Gómez Sánchez: 1.898,95 euros.

A don Manuel Santaclara Entenza y doña Ana Garrido Iglesias: 1.097,28 euros.

A don David Fernández Herradon y doña Laura López Carrión: 1.097,36 euros.

A don Julián Fernández y doña Isolina Fernández González: 139,97 euros.

A don Julio Villarino Berrera y doña María Antonia Giménez Hevia: 1.097,36 euros.

A don Patxi Sagastibletza Alduntzin y doña María Sagrario Lasarte Baráibar: 164,46 euros.

A don José Ramos Pedreira y doña María Teresa Ferreiro Bóveda: 237,08 euros.

A don Manuel Lozano Calatrava y doña Antonia Campaña Campos: 11.000,73 euros.

A don Domingo Chico Murillo y doña Carmen Cortés Murillo: 168,10 euros.

A don Vicente Vilar Pina y doña María Consuelo Trelis Olsona: a la devolución del importe correspondiente a las cuotas vencidas y abonadas con posterioridad al 1 de julio del 2003, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

A don Modesto Casanova Salvaña y doña María Merçé Coll Muntasell: 3.470,52 euros.

A don Valentín García Torremocha y doña Purificación Arroyo Coello: 1.227,65 euros.

A don Ángel Vicente García Sánchez y doña Carmen Villora Cerro: 228,73 euros.

A don Alfonso Miró Cabanell y doña Nuria Manzano Sanchís: 3.048,63 euros.

A don Miguel Oviedo Muñoz y doña María Josefa Gallego Delgado: 1.068,87 euros.

A doña Esther Arroyo Rodríguez y don Julián Fernández Candenas: 685,80 euros.

A don Luis Curiel Sánchez y doña Adoración Muños Bargueño: 2.400,09 euros.

A don José Manuel Sánchez Paloma y doña Angustias Pérez Márquez: 462,58 euros.

A doña Eladia Adín Suspárregui: 1.156,50 euros.

A don Juan Iglesias Gil y doña Antonia Rodríguez Durán: las cantidades abonadas y correspondientes a cuotas vencidas con posterioridad al 1 de julio de 2003, cifra que se concretará en ejecución de sentencia.

A doña Amalia Gómez Paniagua: 3.581,94 euros.

A don Jorge Manuel Llamas Velasco: 163,23euros.

A doña María Mercedes Cebrián Saldaña: 205,40 euros.

A don Manuel Ruiz González y doña Benita González Moreno: 1.028,50 euros.

A don Germán Ramos Zambruno: la cantidad pagada con posterioridad al 1 de julio de 2003, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

A don Sergio Rodríguez Concha y doña Montserrat Flores Vega: 137,18 euros.

A don Antoine Esteso y doña Mara Peñalva Arregui: 193,43 euros.

A don Felipe Simón Moyano y doña Ana María Berguer Jiménez: 137,17 euros.

A don José Luis Illán Núñez y doña María del Pilar Vázquez Vilariño: 88,32 euros.

A don Juan Antonio Tiburón Pérez y doña María Asunción Soriano Fálagan: 411,51 euros.

A don Jesús Navarro Jiménez y doña Encarnación Soto Aguilar: 2.843,10 euros.

A don Francisco Petinez Pérez y doña Ana María Sánchez Dueñas: 157,94 euros.

A don Jesús Ortega Fernández y doña Vicenta Ortega Zamora: 2.201,91 euros.

A don José Ponce Ruiz y doña María del Carmen Ramos López: 227,68 euros.

A don Mateo Andrés Manzanero y doña Gloria Nelcy López López: 1.297,52 euros.

A don Juan José Munilla González: 757,56 euros.

A don Francisco J. Palacios Pérez y doña María Pilar Herce Toms: 1.327,73 euros.

A don Miguel Ángel Berzosa Pérez y doña Raquel Ortega Mediavilla: 568,17 euros.

A doña María Palma González Viñas: 162,18 euros.

A don Pedro Manuel García López y doña Isabel Piñero Nieto: 856,35 euros.

A don Juan Matías Ramírez y doña Matilde Vázquez Pérez: 160,19 euros.

A don Jesús Núñez García y doña María Reyes Santiago Bancalero: 1.263,52 euros. La devolución de las cantidades consignadas en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales deberá solicitarse en aquel.

A don Cruz Ángel Madrigal Marta y doña Vicenta Tébar González: 487,29 euros.

A don Pedro de la Hoz Abia y doña María Consuelo Rodrigo Torrijo: 1.668,99 euros.

A don José María Ariza Vallecillo y doña Auxiliadora Melgar Gómez: 429,11 euros.

A don Andrés Doñoro Cortés y doña Ana María Fernández Rondán: 157,95 euros.

A don Severino Andrés Laiglesia y doña Ana Rosa Lafuente Díez: 164,42 euros.

A don José Soler Sánchez y doña Josefa Aguilera Yepes: 182,65 euros.

A don Roberto Martín Vela y doña María Nieves Muñós-Quirós Martínez: 162,43 euros.

A don Iñaki Imaz Múgica y doña Ione Miren Galparsoro Goicoechea: 189,39 euros.

A don Agustín Muñoz Morales y doña Sonia Boanza Rodríguez: 193,44 euros.

A don Armengol de Alberto Granados Collantes y doña Francisca Amado Manzorro: 3.017,04 euros.

A don Vicente Ponce Ferrer: 1.405,44 euros.

A don Ramón Sánchez Moreno y doña María Rosario Botello Doña: 97,17 euros.

A don Juan García Montes y doña María Megías Caballero: 703,54 euros.

A don Rafael Ángel Quirós Blázquez y doña María Molina González: 162,90 euros. La devolución de la cantidad consignada en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales deberá solicitarse en aquel procedimiento.

A don José Manuel Culebras Cruz y doña Amparo Guadalupe Palao Ibáñez: 167,83 euros.

A don José Antonio García Hernández y doña Eva Velázquez Gómez: 983,97 euros.

A don Ramón Sarri Pons: 825,81 euros.

A don Antonio Delgado Martín: 137,16 euros.

A don Pedro Antonio Gandía Moli y doña Desamparados Ramos Carmona: 12.688,23 euros.

A doña Ana Salado Núñez: 428,55 euros.

A don Ramón García Barceló: 849,40 euros.

A don Ángel Losada Estévez y doña María Isabel González Álvarez: 503,49 euros.

A don Santiago Álvarez Pérez y doña María Nélida Prado Comesaña: 18.168,09 euros.

A don Pedro Javier Martín Hernández y doña María Teresa Nombela López: 1.292,89 euros.

A don Manuel Ángel González Blanco: 1.371,70 euros.

A don Jesús Polo Couce y doña María Gorostidi Piñón: 136,90 euros.

A don Ángel Dosil Blanco y doña Isabel García Cuenca: 1.420,02 euros

A don Víctor Julio Palomo Domínguez y doña Míriam del Campo Chía: 1.974,27 euros.

A don José Feliciano García Cabanillas: 957,84 euros.

A don Miguel Ángel Sáenz Río y doña Mercedes Castro Múrez: 235,55 euros.

A don José María Serrano Vázquez: 238,39 euros.

A don Manuel Campos Paredes y doña María del Carmen Rebordea Fernández: 270 euros.

A don Fernando García Ibáñez y doña Cristina Benet Velasco: 12.244,65 euros.

A don José Moreno Tortosa y doña María del Carmen Muñoz Montes: 323,84 euros.

A don Julio Pingarrón Ferrer y doña María Pilar Borja Gregorio: 7.980,09 euros.

A don César Rodríguez Soto y doña Trinidad Morón Cano: 496,51 euros.

A don José Ignacio Barajas López y doña Margarita Blanco Díaz: 2.738,56 euros.

A don Ángel Luis Martínez García y doña Carmen Carayol Vázquez: 1.490,28 euros.

A don Antonio Asuero González y doña María Sanz Benito: 1.103,48 euros.

A don Antonio Guzmán Ruiz: 1.133,76 euros.

A don Carmelo Catalán Villanueva y doña María Ángeles Mendoza Urzaiz: 1.136,34 euros.

A don Daniel Moreno Gil y doña María Pilar Cordero Fernández: 1.949,28 euros.

A don Fernando Cartán García y doña Isabel Amante Vega: 693,87 euros.

A don Fernando Pérez Fernández y doña María del Mar Rosales García Consuegra: 606,60 euros.

A don Francisco Espinosa Lagares y doña María de la O Bustamante Daza: 1.599,10 euros.

A don Francisco Javier Izquierdo Pérez y doña María Ángeles Blanco Redondo: 393,32 euros.

A don Francisco Román Fernández 639,60 euros.

A don Francisco Sebastián Lidón y doña María Purificación Nerón Sese: 946,95 euros.

A don José Ángel Cobas Otero y doña Teresa Mallou Ferreiro: 1.008,56 euros.

A don José Antonio Conde Roque y doña Ana Dolores Díaz Borrero: 194,34 euros.

A don José Ignacio Sagrera Pérez y doña Nuria Navarro Monleón: 202,87 euros.

A don José Javier Herreros Ruis y doña María Isabel Maestro Casado: 9.659,60 euros.

A don José Luis Matesanz Sanz y doña María Pilar Gómez de Lucas: 1.326,20 euros.

A don José Manuel Japón Sales y doña Elisa Isabel Fuentes Bizcocho: 137,16 euros.

A don José María López Varaona y doña Ana María Marcos Alonso: 874,62 euros.

A don José Santos Izquierdo y doña Esperanza Macarena Bravo Santana: 513,81 euros.

A don Juan Pedro López Pascual-Muerte y doña Montserrat Vázquez Espada: 621,52 euros. La devolución de las cantidades consignadas en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales instado por el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” deberá solicitarse en aquel procedimiento.

A don Domiciano Carrasco Martín y doña María Inmaculada del Río Arganda: 6.794,92 euros.

A don Enrique Viciana Fortes y doña María Isabel Abad Orta: 947,64 euros.

A don Miguel Ángel Begino Garro y doña María Teresa Mendiburu Indáburu: 1.856,14 euros.

A don Miguel Ángel Errondosoro Otaegui y doña Elixabet Aracegui Elordi: 8.626,21 euros.

A doña Nuria Merino Navarro: 667,71 euros.

A don Rafael Ríos Rubio y doña María del Carmen Nogaredo Rondón: 2.222,64 euros.

A don Ramón Gundián Millán y doña María Luisa Rubial Villar: 2.689,60 euros.

A don Santiago Paredes Viñas y doña Ana Belén Collazo Vidal: 711,21 euros.

A don Tomás Vidal Vilardaga y doña Josefa Guixé Casals: 2.514,59 euros.

A don Lino Fernández Villar y doña Naomí Rivero Sanles: 172,62 euros.

A don Víctor José Ruiz de Morales Rivero y doña María Jesús Ocaña Cantón: 1.848,24 euros.

A don Hernando Eugenio Saavedra Saavedra y doña María Luz Almarza Bravo: 6.964,56 euros.

A don Juan Carlos Sedano Parte y don Manuel Garoz González: 274,32 euros.

A don Alfredo Zaballos Castrejón y doña Dolores Moreno Díaz: 1.198,92 euros.

A don Jesús Guío Rodríguez y doña María Sol Pintado Camacho: 3.309,84 euros.

A don Carlos Enrique Santos Belinchón: 10.683,52 euros.

6. Las cantidades referidas devengarán los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de personación hasta la fecha de esta sentencia, devengando desde este momento los intereses señalados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7. Se imponen las costas causadas a todos los perjudicados a las entidades “Mundo Mágico Tours, Sociedad Limitada”, “Espináquer 2001, Sociedad Limitada”, “Gran Club de Vacaciones, Sociedad Anónima”, y “Avi Mar Viajes”. Se imponen al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, las costas causadas a los consumidores, cuyo contrato se ha declarado vinculado, imponiendo a “Ausbanc” las costas causadas en relación con el resto de perjudicados cuyos créditos con “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” no han sido declarados vinculados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente, sirviendo la misma de notificación en forma a las siguientes entidades “Espináquer 2001, Sociedad Limitada”, “Avi Mar Viajes, Sociedad Limitada”, y “Gran Club de Vacaciones”.

Madrid, a 27 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/13.972/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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