Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 31

112
Procedimiento 58 de 2009

Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado contencioso-administrativo número 31 de Madrid, y en los autos del procedimiento ordinario número 58 de 2009, seguido a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, quien formuló recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sobre administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha, cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

Parte dispositiva:

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 31 de Madrid acuerda:

Plantear al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuestión de ilegalidad en relación con los artículos 3.1 y 4.3 de la ordenanza fiscal del municipio de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2006), en los términos sustantivos que se contienen en el fundamento jurídico tercero del presente auto, pues dichos preceptos normativos, en cuanto incluyen en la definición del sujeto pasivo los supuestos de utilización de redes o infraestructuras de telecomunicaciones que no son propiedad del operador de telefonía móvil, entran en confrontación directa, vulnerando el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).

Emplácese a las partes personadas en el recurso con el que está conectado la presente resolución para que, en el plazo de quince días, pueda comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para fallar la cuestión, con el apercibimiento de que transcurrido este plazo no se admitirá la personación.

Cumplido lo anterior, remítase al Tribunal Superior de Justicia de Madrid con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo y cúmplase lo prevenido en el artículo 124.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Notifíquese el presente auto con instrucción de que no es susceptible de recurso alguno.

Así, por este auto, lo ordena, manda y firma doña Míriam Bris García, magistrada-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 31 de Madrid.—Doy fe.

En Madrid, a 17 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.104/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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