Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-306

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

306
Procedimiento 564 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 564 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Fernández Rubio, frente a don Aitor Pérez Amo, don Alberto Gómez Revenga, don Alberto Miragaya Ramírez de Gamboa, don Alejandro Morlans Vidal, don Álvaro García Margallo Gomendio, don Antonio Medina Domínguez, don Carlos Caamaño Ruiz, don Carlos María Krauel Bidwell Pérez Bryan, don Daniel Soto Bernad, don David Fontanillo Castaño, don David Sanz Fernández, don Eduardo Blanco García, don Fausto Camarero Barbero, don Francisco de Paula Moreno Marín, don Francisco Javier Elizalde Heredia, don Francisco Javier Gámez Llabrés, don Jaume Artur Mayol King, don Javier Martínez Moriano, don Jesús Carro Funes, don Jesús María Rodríguez González, don Jorge Manchón González Estefani, don José Antonio Jerónimo Calvente, don José Carlos Molina Cano, don José Diego Fagundo Espiga, don Juan José de Zaballa Martínez, don Lánder Benito Otero, don Manuel Aparici Robles, don Mario Hidalgo Yenes, don Neil Viqueira Rey, don Óscar González Hernández, don Pablo Cubillos Rodríguez, don Rafael Muñoz Delmás, don Rubén Trashorras Hernández, “Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, señor Seoane García.—En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Habiendo advertido que la demanda iniciadora del presente procedimiento:

1. Se dirige contra la resolución de la autoridad laboral (Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración), en materia de expediente de regulación de empleo extintivo.

2. Que la expresada resolución es de fecha 6 de marzo de 2012, posterior a la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El expediente de regulación de empleo, no obstante, se inició con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma introducida por Real Decreto-Ley 3/2012, concretamente el 11 de enero de 2012. Por lo que la totalidad de la normativa invocada no resulta de aplicación.

3. Que la misma está pendiente de resolución de recurso de alzada interpuesto por la representación procesal del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas.

4. Que se ignora si la resolución administrativa contiene relación nominativa de los contratos a extinguir.

Se acuerda incoar el incidente prevenido en el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la apreciación de oficio de la incompetencia funcional respecto de todas las alegaciones impugnatorias de la concurrencia de las causas objetivas o defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo. Y a su tenor, procede conferir plazo de tres días a las partes y al ministerio fiscal, a este con traslado de copia de la demanda, para que se pronuncien sobre los extremos que a continuación se hacen constar. Todo ello con suspensión del plazo para dictar sentencia.

Incompetencia funcional: la competencia, respecto de las cuestiones reseñadas, e incluso para la discusión de preferencias en el caso de que la resolución administrativa contuviera relación nominativa de los contratos que se autoriza extinguir, no vendría asignada a los Juzgados de lo social, sino a la Sala de lo social de la Audiencia Nacional o a las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Carlos Molina Cano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.758/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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