Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Procedimiento ordinario 831 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 831 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Domínguez Sánchez, frente a “Redconin, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 131 de 2013

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario seguidos con el número 831 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, don Andrés Domínguez Sánchez, y de otra, como demandada, la empresa “Redconin, Sociedad Limitada Unipersonal”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Andrés Domínguez Sánchez, frente a “Redconin, Sociedad Limitada Unipersonal”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.910,71 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Redconin, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.769/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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