Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Procedimiento 106 de 2009

En el procedimiento de nulidad matrimonial número 106 de 2009, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 46 de 2013

En Valdemoro, a 16 de abril de 2013.—Vistos por mí, doña María José González Ovejero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Valdemoro y su partido, los presentes autos de nulidad matrimonial número 106 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, el ministerio fiscal, y como demandados, don James Antonio Sánchez Casas y doña Rosa Anguita Ruiz, en rebeldía, en virtud de las facultades que me otorga la Constitución española he pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal, debo declarar y declaro la nulidad por falta de consentimiento del matrimonio celebrado el día 17 de junio de 2003 en Madrid, entre don James Antonio Sánchez Casas y doña Rosa Anguita Ruiz con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Madrid donde consta inscrito el matrimonio a los oportunos efectos.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevándose el original al libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para recurrir deberá constituir depósito de 50 euros mediante ingreso en la cuenta número 2845/ 0000/34/0106/09, especificando el código y tipo de recurso, debiendo acreditar al interponerse el recurso haber constituido el depósito mediante la presentación del resguardo de orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don James Antonio Sánchez Casas y doña Rosa Anguita Ruiz, en paradero desconocido, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Valdemoro, a 19 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/14.273/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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