Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130521-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Procedimiento ordinario 1.061 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Fernández Sacristán, frente a don David Óscar Alcalde de Miguel, “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Nuria Fernández Sacristán y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda una vez desistida la cantidad por concepto de horas extras, en consecuencia, condeno a la empresa demandada “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, y a su representante legal don David Óscar Alcalde de Miguel, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a la trabajadora la cantidad de 1.925 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de los demandados y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual, desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, quien responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal. No haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía y alcanza la firmeza una vez sea notificada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la sala de audiencias de este Juzgado, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, y don David Óscar Alcalde de Miguel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.239/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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