Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130517-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

224
Procedimiento ordinario 598 de 2012

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 598 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Sierra Rodríguez, doña María Jesús Martínez García, doña Ángeles Sánchez López, doña Regla Elvira García Bermúdez, doña María Teresa García Menéndez, doña María Luisa Fernández Sendín, don Tomás Martínez González y doña María de los Ángeles Sánchez López, contra la empresa “Repro Color Impresión Digital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Belén Sierra Rodríguez, doña María Jesús Martínez García, doña Ángeles Sánchez López, doña Regla Elvira García Bermúdez, doña María Teresa García Menéndez, doña María Luisa Fernández Sendín, don Tomás Martínez González y doña María de los Ángeles Sánchez López, contra la empresa “Repro Color Impresión Digital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar:

A doña Belén Sierra Rodríguez: la cantidad de 812,11 euros.

A doña María Jesús Martínez García: la cantidad de 812,11 euros.

A doña Ángeles Sánchez López: la cantidad de 812,11 euros.

A doña Regla Elvira García Bermúdez: la cantidad de 812,11 euros.

A doña María Teresa García Menéndez: la cantidad de 812,11 euros.

A doña María Luisa Fernández Sendín: la cantidad de 881,07 euros.

A don Tomás Martínez González: la cantidad de 812,11 euros.

A doña María de los Ángeles Sánchez López: la cantidad de 812,11 euros.

Por los conceptos adeudados, más el interés de mora del 10 por 100, y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Repro Color Impresión Digital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 12 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.853/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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